Contenido completo: 95206.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR COOPERATIVA MULTIACTIVA 8 DE MARZO LIMITADA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ROLANDO AGUSTIN ALUM ROJAS C/ COOPERATIVA 8 DE MARZO LTDA. S/ REPOSICION EN EL EMPLEO Y COBRO DE GS. EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". N° 1801, Año 2021. 82 RECIBIDO A.I. N° 100? ESTADISTICA 20 JUL. 204 Asunción, 18 de julio de 2022- • reper ases a coop de inconstiacia del presentada por el a Ai os detecha 2n "irde julio del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala de la Cireunscripción Judicial de Central, y; CONSIDERANDO: Que, se agravia el accionante señalando que la citada resolución fue dictada en abierta transgresión a las disposiciones contenidas en los artículos 16, 137 y 256 de la Constitución Nacion al. Manifiesta que el fallo impugnado denota arbitrariedad, por infringir los principios y normas que regulan la jurisdicción y competencia de los juzgados laborares. Asimismo, aduce la vulneración de la normativa que regula las excepciones que las partes pueden articular como medio defensa en el proceso laboral. Por tales motivos, solicita la declaración de inconstitucionalidad de la referida El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisi tos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". -_. La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el artículo 558 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Basilio Moran Peralta, en representación de la Cooperativa Multiactiva 8 de Marzo Limitada, contra el A.I. N° 709, de fecha 28 de julio del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral , Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. LIBRAR oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial у Laboral del Ciudad de Lambaré, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registra Ante mí: Dr. ANTONIO FRETES Dr. Victor kios Ojeda Ministro Ministro LOCLA A0og, Julio C. Pavón Martínez Secretario 2
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.