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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HELIO BENITO PEREIRA DOMENECH Y TOMAS GUIDO DE MADRIGNAC BELLADONNE C/ ARTS. 3° Y 4° DE LA LEY N° 98/92 "QUE ESTABLECE EL REGIMEN UNIFICADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y MODIFICA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO - LEY N° 1860/50, APROBADO POR LEY N° 375/56 Y LAS LEYES COMPLEMENTARIAS N° 537 DEL 20/09/1958 ARTS. 14, 23 Y 25 DE LA LEY 430 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1973 Y LOS ARTS 6, 8 Y 12 DE LA LEY 1286 DEL 4/12/1987".- N° 883/2021.- A.I.Nº:.09.9 Asunción, 18 de julio de 2022.- acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. LILIANA CUENCA Ropie, A presentacion de los Sres, HELIO BENITO PEREIRA DOMENBCH Y TOMAS MADRIGNAC BELLEDONNE, y bajo patrocinio de Abogada, contra arts. 3° y 4° de la complementarias N° 537 del 20/09/1958 arts. 14, 23 y 25 de la Ley 430 de Fecha 28 de diciembre De 1973 y los arts. 6, 8 y 12 de la Ley 1286 del 4/12/1987", y;- CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen disposiciones contenidas en los artículos 6, 46, 49, 88, 95, 109 y 137 de la Constitución Que, el articulo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo.____ Que, el articulo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutorid".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: I.- RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. . II.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. II.- DAR TRAMITE a la acción presentada por la Abg. LILIANA CUENCA YUNIS. en representación de los Sres HELIO BENITO PEREIRA DOMENECH y TOMAS GUIDO MADRIGNAC BELLEDONNE, y bajo patrocinio de Abogada, contra arts. 3° y 4° de la Ley N° 98/92 "Que establese el Regimen unificado de Jubilaciones y Pensiones y Modifica Disposiciones del / Decreto - Ley N° 1860/50, Aprobado por Ley N° 375/56 y las Leyes complementarias N° 537 del 20/09/1958 arts. 14, 23 y 25 de la Ley 430 de Fecha 28 de diciembre De 1973 y los arts. 6, 8 y 12 de la Ley 1286 del 4/12/1987. IV.- CORRER Vista a la/Fiscalía General del Esta V.- FIJAR días de notificación en Secretaria los tharte semana, del conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. , VI.- ANOTAR y registrar; Ante mi: Abog. Julio O. Pavón Martinez Sedretario Dr. ANTONO FUETES Ministro Dr. Vickor Rios Oje Ministro Cesar M. Diesel Junghanns :: Ministro CSJ. REMAY
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