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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SANDRO ANTONIO BENITEZ LEDEZMA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "REQUERIMIENTO FISCAL DE DECLARACIÓN TESTIFICAL EN CARÁCTER DE ANTICIPO JURISDICCIONAL DE PRUEBA SOLICITADO POR LA AGENTE FISCAL MARÍA A. UNGER EN M.P.C. C/ MARIO ANTONIO BENITEZ Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO EN VILLARRICA". AÑO 2.020, Nº 1002.- 00 01 A.I. N....997. ESTADISTIC 18 2022 JUL Franco Asunción, 18 de julio de 2022 Asisten'VISTA La acción de inconstitucionalidad promovida por Sandro Antonio Benítez IN E mayo de 2020 y del A.I. N° 92 de fecha 26 de mayo de 2020, dictados por el Tribunal de Ledesmas por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 77 de fecha Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Guairá, y CONSIDERANDO QUE, la acción es presentada en contra de las resoluciones dictadas por el Tribunal de Apelaciones que dispusieron el anticipo jurisdiccional de prueba y el rechazo del recurso de reposición respectivamente. Al respecto, manifiesta el accionante que fueron vulneradas las normas constitucionales garantizadas en los arts. 16, 17.9, 137 y 252 segundo párrafo de la Constitución. Asimismo el art. 88 del C.P.P. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción."... El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular' QUE, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indineadas, exponiendo el clavia doy preambin su planadaminio, razones por nas rae corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRAMITE a la acción presentada por Sandro Antonio Benítez Ledesma, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 77 de fecha 05 de mayo de 2020 y del A.I. N° 92 de fecha 26 de mayo de 2020, dictados por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Guairá.- LIBRAR oficio al Juzgado Penal de Garantías N° 1 de Villarrica, Circunscripción Judicial de Guairá, a fin de que remita compulsas de los autos principales. FIJAR días de notificaciones conformidad a lo dispuesto en el Art. secretaría los martes y jueves de cada semana de Secretaria Dr. Victor Rias Ojeda ANTONIO FRENES Ministro PODE SEORETARIA ADICIAL:
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