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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR AVELINA ISABEL VILLALBA VDA. DE TORRES C/ EL ART. 12 DE LA LEY 2.345/2003; DECRETO N° 3264 DEL 16 DE ENERO DEL 2020 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LEY N° 6469/2020 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020". N° 1371 - AÑO 2020.- A.l. N°:..... RECE DO ESTADISTICA Asunción, 18 de julio de 2022- 'VISTA la geción de inconstitucionalidad presentada por la señora AVELINA ISABEL. VILLALBA VDA, DE TORRES, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra el Art. p 12 de la ey Nº38/12003: Decreto N- 3264 de Fecha 16 de enero de 2020 Por el cual se rei masal lậ Ley N° 64692020 Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 20201;y CONSIDERANDO: La parte actora manifiesta que los artículos impugnados infringen la disposición contenida en el Artículo 130 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción d e inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por señora AVELINA ISABEL VILLALBA VDA. DE TORRES, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra el Art. 12 de la Ley N° 2345/2003; Decreto N° 3264 de fecha 16 de enero de 2020 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 6469/2020 Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2020".- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- a lo dispuesto en el Art 131 del € FIAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformida Co ANOTAR y yegistrar. Ministro Dr. Victor Riog Ojeda che Ministro 80M91 asar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abog. Julio C. Pavon Martínez Secretario
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