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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOSE JARA SACCARELLO C/ LEY N° 6355/13 QUE MODF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13, Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA ARTICULO LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA Y RENTAS, ACTIVOS Y DE LOS PUBLICOS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODF. Y NORMAS RESPALDATORIA PROMULGADA EL 07 DE AGOSTO DE 2019 EN ADELANTE REFERIDA COMO LEY N° 6355/19" N° 81 AÑO RECIBIDO A.I. N°:...!.9" 07 Asunción, 18 de julio de 2022.- asis VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado JOSE JARA SACCARELLO, por derecho propio y en causa propia en contra de los artículos 1°, 'ARTS. Iº, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODF. Y NORMAS RESPALDATORIAS", y CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque violan los artículos 1, 3, 9, 16, 33, 36, 104, 107, 109, 137, 248 y 283 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las que considera vulneradas, planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abogado SACCARELLO, por derecho propio y en causa propia , en contra de los articulos 1° numeral 2, inciso a), 4º numeral 7, 13º y 21º de la Ley N° 6355 "QUE MODF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS, LOS FUNCIONARIOS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODF. Y NORMAS RESPALDATORIAS".- ANOTAR y registrar. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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