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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HERNÁN ISIDRO AGUILERA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "HERNÁN ISIDRO AGUILERA S/ LESIÓN GRAVE 3978/2017", AÑO 2021, Nº 151. RECIEDO A. I. Nº.. 991.. ESTADISTICA; jUL. Asunción, 18 de julio de 2022. 18 • Lónez/Fri acción de inconstitucionalidad promovida por Hernán Isidro Aguilera, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, en contra de la Sentencia Definitiva N° 307 de fecha 16 de setiembre de 2020, dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia, y del Acuerdo y Senténcia N° 95 de fecha 24 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, ambos de esta Capital, y; CONSIDERANDO QUE, se cuestiona la constitucionalidad de la sentencia dictada en primera instancia por la que se dispuso la condena a pena privativa de libertad de Hernán Isidro Aguilera, así mismo, el fallo del tribunal de apelaciones que confirmó la decisión apelada. Al respecto, manifiesta el accionante entre otras cosas que han sido vulnerados los preceptos establecidos en los arts. 16, 46, 47 y 256 de la Constitución. QUE, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, en primer lugar, corresponde señalar que el control de constitucionalidad de resoluciones judiciales es una vía de carácter excepcional para salvaguardar principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional. No está previsto para revisar cuestiones de fondo y de forma que tienen su ámbito natural de dilucidación en las instancias ordinarias, si no se demuestra lesión concreta a derechos constitucionales, a través de una crítica razonable de la decisión impugnada. No se ha demostrado lesión a normas constitucionales en atención a que los agravios de la parte accionante únicamente traducen desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los magistrados intervinientes, de tal forma a reeditar en esta instancia cuestiones que han recibido oportuno estudio. -..- QUE, finalmente cabe advertir que en diversos pronunciamientos esta Corte Suprema de Justicia ha expresado que la acción de inconstitucionalidad no constituye una instancia para una nueva apreciación probatoria, ni cercena facultades de la sana crítica de los magistrados, ni es un recurso de apelación. Su ámbito no es otro que el de validar garantías constitucionales, siendo insuficiente la mera disconformidad con la apreciación adoptada por los juzgadores para la viabilidad de sus pretensiones, si no se justifica la lesión o agravio concreto constitucional que le ocasionan las resoluciones impugnadas. En estas condiciones, al no haberse dado cumplimiento con el requisito formal de justificación concreta de la lesión constitucional indicada, corresponde el rechazo in limine de la acción. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.-. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Hernán Isidro Aguilera, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, en contra de la Sentencia Definitiva N° 307 de fecha 16 de setiembre de 2020, dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia, y del Acuerdo y Sentencia N° 95 de fecha 24 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Segunda Sala, ambos de esta Capital, por fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- desar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. «. ANTONIO FRE Ministro COR!L SUCREADE JUICIA
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