Contenido completo: 95194.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN FRANCISCO VIARNES EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL EN LA CAUSA: MINISTERIO PÚBLICO C/ JUAN FRANCISCO VIARNES S/ USO DE DOCUMENTO PÚBLICO DE CONTENIDO FALSO EN CAAGUAZU" AÑO 2020 N° 99976.-— 01 13. REU ESTADISTICA 18 A.I.N°..9.90 Asunción, 18 de julio de 2022. La acción de inconstitucionalidad presentada por Juan Francisco Viarnes, por 61 BITEN "T 2020,, diețado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, Y; CONSIDERANDO QUE, se plantea acción de inconstitucionalidad en contra de la resolución dictada por el tribunal de apelaciones por el que se rechazó el incidente de nulidad planteado en contra de la cédula de notificación de fecha 28 de diciembre de 2018, practicada por el ujier notificador de ese tribunal. Al respecto, sostiene el accionante que fueron vulneradas las garantías de defensa en juicio, debido proceso y de legalidad, además de que la resolución atacada es arbitraria y caprichosa, totalmente divorciada de las constancias de autos. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la QUE, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, estudiados los fundamentos de la acción incoada, no surge de manera clara y concreta la lesión constitucional invocada. Al respecto, cabe advertir que para la procedencia del control de constitucionalidad, el contenido del escrito en el que se plantea, debe abarcar una constitucionales. - irma que originan ondaenos su se am o a QUE, esta vía no puede ser utilizada para cuestionar la interpretación y valoración realizadas por los órganos constitucionales del Estado, siempre que dichas tareas se encuadren dentro parámetros razonables que impidan calificarlas de arbitrarias; es una vía excepcional, prevista para salvaguardar los principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional, no así para ventilar cuestiones de fondo y de forma que tienen su ámbito natural de dilucidación en las instancias adecuadas. En efecto, los cuestionamientos realizados más bien revelan disconformidad con respecto de la decisión tomada por el tribunal de apelaciones, cuyos fundamentos fueron dados en la resolución impugnada. Cualquier simple desacuerdo al respecto no habilita en absoluto esta instancia constitucional. Genaro R. Carrió y Alejandro D. Carrió, enseñan que: "la tacha de arbitrariedad no procede por meras discrepancias acerca de la apreciación de la prueba producida o de la inteligencia atribuida a los preceptos del derecho común (...) Esta tacha no tiene por objeto corrección en tercera instancia de sentencias equivocadas o que se estimen de tales sino que atiende solo a los supuestos de omisiones de gravedad extrema en que, a causa de ellas, las Sentencia Arbitraria, Abeledo-Perrot, 3- Edición, Buenos Aires, 1995, pág. 29). -.. mencionadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Juan Francisco Viarnes, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 94 de fecha 07 de mayo de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial. Laboral у Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 10 1822..0 Ministro tanto C. Pavón Martínez Secretario • 30202a:
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.