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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS MARCELO MANCUELLO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CARLOS MARCELO MANCUELLO RIOS Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA". AÑO 2.022, Nº 606.- 03 SOSTICA GIVIL 105/06/ A. I. Nº...189.. Asunción, 18 de julio Roque López Franco VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Carlos Marcelo Mancuello. afo eres es a esio de indis en conia de Al oda per Cena arcela 202 por derecho propio y bajo de abogado, en contra del A.I. N° 47 de fecha 10 de marzo de 2022, CONSIDERANDO Que, la acción es presentada en contra de la resolución dictada por el tribunal de apelaciones que declaró inadmisible los recursos de apelación general interpuestos contra el A.I. N° 1522 de fecha 22 de diciembre de 2021, dictado por el juzgado penal de garantías nro. 2, por el cual se dispuso la apertura del juicio oral y público. Al respecto, manifiesta el accionante que el fallo impugnado ha vulnerado el derecho a la defensa, garantizado en el art 16 de la Constitución, como también el principio de legalidad (art. 11 CN), y finalmente el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.- Dx ANTUTO FR Rios Ojeda Dr. Victor Ministro . ravon MartCesar M. Diesel Junghanns Secretario Ministro CSJ.
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