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20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 102/03 3.06. 415) ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FRANCISCO FRANCO EN AUTOS CARATULADOS: "FRANCISCO FRANCO ARRIOLA S/ APROPIACIÓN". AÑO 2020 N° 2498. A.I. N°....988.. ESTADISTICA Asunción, 18 de julio de 2022. corpor sa a incida ingo, en onlia de Al. No 1291 de echa 28 de agopo de 2020. Latierado Ce Juzgado Penal de Carantas N° 1, de la ciudad de Lambaré, Circunscripción CONSIDERANDO QUE, la acción es presentada en contra del auto de apertura a juicio oral y público dispuesto por el juzgado penal de garantías. Al respecto, manifiesta el accionante que la mencionada resolución ha infringido los artículos 16, 17, 137 y 256 de la Constitución, como también los artículos 8 inciso 2 del Pacto de San José de Costa Rica y los artículos 8 y 25 del Código Procesal Penal. Asimismo, señala que existió arbitrariedad por elevar a juicio una causa en donde se observa claramente el doble juzgamiento. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción." QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, analizada la presentación se verifica que el accionante plantea la acción de inconstitucionalidad en contra de una resolución dictada por el juzgado de primera instancia. En ese sentido, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 561 del C.P.C., establece: "En el caso previsto en el inciso a) del artículo 556, la acción de inconstitucionalidad solo podrá deducirse cuando se hubieren agotado los recursos ordinarios…... QUE, la norma trascripta precedentemente es clara respecto de la oportunidad para plantear una acción de inconstitucionalidad y en el presente caso el accionante no ha agotado los resortes ordinarios que el Código Procesal Penal pone a su alcance para hacer valer sus pretensiones, como lo es el recurso de apelación general, por tanto no está abierta la posibilidad del estudio de los mismos en la presente acción. En ese sentido, la Corte ha venido sosteniendo que no es procedente la promoción de una acción de inconstitucionalidad si no se han agotado los recursos ordinarios, porque podría darse la caótica situación de que la Corte por una parte trate y decida en un determinado sentido y en las instancias pertinentes la misma cuestión resulte POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.-—-. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Francisco Franco, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 1291 de fecha 28 de agosto de 2020, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 1, de la ciudad de Lambaré, Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. Cesar M. Diésel Junghanns Dr. Víctor Rios Ojeda ODER
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