Contenido completo: 95190.pdf
CORTE )SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES EN LOS AUTOS CARATULADOS: "UNICO SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CAJA BANCARIA C/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". AÑO 2022 N° 1047.—- A.I. N°...985 RECIBITH ESTADISTIOS 2022 Asunción, 14 de julio de 2022. acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Martín Riera Duarte, serena mata de la Caja de Jubilaciones y Pensiones do Empleados de Bancos y Afines, contra el A.I. N° 181, de fecha 18 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala ›de la Capital, (fs. 05/08), y; . CONSIDERANDO: QUE, el Tribunal, por el auto interlocutorio cuestionado, resolvió confirmar la sentencia apelada, el A.I. N° 135, de fechal3 de abril de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno.- QUE, se agravia el accionante contra dicha resolución, manifestando que la misma incurrió en múltiples arbitrariedades, por apartarse de las disposiciones legales, infringiendo el artículo 2 56 de la Ley Suprema en la parte que dice que "toda sentencia judicial debe estar fundada en esta Constitución y en la Ley". Agrega que el Tribunal violó por completo el principio de fundamentación, emitiendo, por tanto, una afirmación caprichosa y dogmática. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición...En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.". QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley , acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, los fundamentos expuestos por el referencia a la supuesta vulneración de principios constitucionales, por arbitrariedad en la resolución impugnada. Al respecto, debe señalarse que -según surge de las constancias de autos- las determinaciones adoptadas por los magistrados intervinientes han sido fundadas conforme a Derecho, no resultan antojadizas ni apartadas de la solución normativa del caso. Por otra parte, no se ha demostrado efectivamente la lesión a derechos de rango constitucional que ocasiona el fallo, siendo inconsisten te e insuficiente al efecto, la mera disconformidad expresada. QUE, esta Sala viene sosteniendo invariablemente que no corresponde volver a examinar cuestiones ampliamente debatidas, ya resueltas en instancias ordinarias, cuando no se advierte alguna violación de normas o preceptos constitucionales y, es improcedente la utilización de la acción de inconstitucionalidad como una tercera instancia, debido a su carácter excepcional, extraordinario. - QUE, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la presente acción.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Martín Riera Duarte, en representación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, contra el A.I. N° 181, de fecha 18 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por códula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Dr. ANTONIO PRETES Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Mimistro ODEP Jog. Julio C. Pavón Martinez Secretarlo
← Volver a los resultados