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22/23 CORTE SUPREMA DE USTICIA 8171037 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO ELVA NILDA CENTURION BENITEZ C/ ROBERTO ALCIDES MORA VILLALBA Y OTRA S/ DESALOJO" N° 59 AÑO 2014. A.I. N° 984 ESTADISTI 022 Asunción, 14 de julio de 2.022- 5 JUL ly VISTO Los escritos presentados por ROBERTO ALCIDES MORA, por ° Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, que obran a f, 83 y 84 de autos.—........ CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, el citado recurrente manitiesta que desiste del Kecurso de aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N•104› de fecha 12 de Atarzo de 2018, en los autos citados más arriba, por convenir a sus derechos.-....- Que, el Cartículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia.- Que, por las consideraciones que anteceden у encuadrandose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento formulado por recurrente deviene procedent.......... POR TANTO, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento del fecurso de aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 104, de fecha 12 /marzo de 2018, solicitado por ROBERTO ALCIDES MORA por derecho conforme a los lerminos del exordio de esta Resolución bajo patrecinin de @bogacia, ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Jodor Alberto Martiner Simon Ministro esar M. Diesel Junghanns Ministro CS), Coar Antikio Garage POD SECRETARIA
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