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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROMY BIANCA GABRUNSKI OLMEDO C/ ART. 41° DE LA LEY Nº2856 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 1 PR.0. 0907. 1802/01"- N° 1915/2020. A.I.Nº.982. RECROO ESTADISTICA Asunción, 14 de julio de 2022.- 2022 118 1911 jUL. 15 Roque Lia jan de 9 la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Luis Astellado Alonso, en representación de la Sra. ROMY BIANCA GABRUN MI OLMEDO, contra el art. N° 41 de la Ley N° 2856/2006 "Que sustitaye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empoados Bancarios del Paraguay", y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el artículo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los articulos 20, 46, 47, 86, 95 y 109 de la Constitución Nacional. . Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capttulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la rorma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: I.- RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. II.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. III.- DAR TRAMITE a la acción presentada por el Abg. Luis Fabián Ortellado Alonso, en representación de la Sra. ROMY BIANCA GABRUNSKI OLMEDO, contra el art. N° 41 de la Ley 2856/2006 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay.- IV.- CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. V.- FIJAR dias de notificación en Secretaria los martes y jueves de ca semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.Q -JL VI.- ANOTAR y registrat Dr. V los Ojeda Aid Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FRETES Ministro SECRETARTA JUD! IAL Abog. Lutto G. Pavón Martinez Secretario
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