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12 23 LOKII SUPREMA DE USTICIA 192.103/0 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DIEGO VALENTIN DURE GIMENEZ C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 PARCIALMENTE MODF. POR LEY 4773/12" N°1683 ANO 2020 A.I. N°: 981. Asunción, 14 de julio VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor DIEGO VADENTIN DURE GIMENEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en del Arf.A1 de la Ley N° 2856/2006, "Que sustituye las leyes N° 73/91 y Caja de Jubilaciones y pensiones de Empleados Bancarios del CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos, 46, 47 y 109 de la Constitución Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez, competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tranite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicino en lugar indicado. ...... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Señor DIEGO VALENTIN DURE GIMENE, por dereetro propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006. CORRER vista a/la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y Jueves semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. f 20 ravdn Martinez Cesar M. Diesel Junghanns Ministre §s). Dr. ANTONIO PRETES Ministro Dr. Victor los UJE підто > SECRETAT". 1 JUDE! 20"
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