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CORTE SUPREMA DE USTICIA B3. 2/29/00 02 | 03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIGUEL ANGEL NAPOUT STRATTA C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252 QUE MODF. LOS ARTS. 1°, 3°,9° Y 10° DE LA LEY 2345/03.- EXPTE N° 902 AÑO 2022. A.I. N°:... 978. ESTADI Asunción, 14 de julio de 20ZL.- 8 812130 Visto El pedido de suspensión de efectos formulado por el Abogado EDUARDO ROU AQUAYO en cepresentación del señor MIGUEL ANGEL NAPOUT STRATTA, C/ Art. 1º de la Dey N° 4253 que modf. los Arts. 1°, 3º,9° y 10° de la Ley 2345/03", y CONSIDERANDO: el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que el presente caso o se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. - Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Articulo 553 del C.P.C, voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Art. 1° de la Ley N° 4252 que modf. los Arts. 1°, 3º,9° y 10° de la Ley 2345/03"; en relación a la parte accionante, señor MIGUEL ANGEL NAPOUT STRATTA, hasta tante sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada. ANOTAR y Ante mi: Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel JunghannATONIO FRATES Ministro CS. Ministro «Julio C. Pavón Martínez Secretario
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