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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ GOIBURU EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR FERNÁNDEZ GOIBURU BAJO PATROCINIO DEL ABG. JORGE VILLATE EN LOS AUTOS: JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ GOIBURU S/ LESIÓN GRAVE". AÑO 2021 N° 2118. RECIBIDO AL.Nº..a76 ESTADISTICA 15 JUL. 2022 Asunción, 14 de julio de 2022. Roque López Franco La acción de inconstitucionalidad presentada por Juan Alberto Fernández crear, sas derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del %. N 103 de recta 7?4 deragosto de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y; CONSIDERANDO QUE, el accionante sostiene que la resolución cuestionada de constitucionalidad es manifiestamente infundada y arbitraria, e invoca la vulneración de los artículos 16, 17.9, 127, 137 y 256 de la Constitución Nacional. QUE, el Art. 17 de la Ley 609/95, establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratandose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad" QUE, analizada la presentación se observa que en primer lugar impugna un auto interlocutorio emanado de la Sala Penal de esta Corte, en el cual se declara inadmisible el recurso extraordinario de casación. Esta presentación es inviable porque dado lo expuesto en el artículo 17 de la ley 609/95 no se admiten impugnaciones de los fallos de las salas aun cuando se encuentren fundados en la inconstitucionalidad, situación que se explica por el sistema de control constitucional admitido en la Constitución en virtud de los artículos 132 y 260. En tal sentido en los precedentes emanados de esta Sala se venido sosteniendo que "no existen jerarquías de Salas" en esta Corte Suprema de Justicia, porque así lo dispone la Ley 609/95, aun cuando sea la Sala Constitucional la que determine el alcance de los preceptos constitucionales aplicados por los jueces en las sentencias. QUE, en las condiciones señaladas corresponde el rechazo in limine de la presente acción. Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda 1. La Acción de Inconstitucionalidad fue presentada contra el A.I. N° 1003 de fecha 24 de agosto de 2021 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2. Al respecto el Art. 17 de la Ley 609/95 establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad" (Las negritas son mías). ..- 3. En este sentido, la acción intentada resulta improcedente 'conformidad a la disposición arriba transcripta que, al prohibir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones de las Salas, reconoce que éstas ejercen el control constructivo de constitucionalidad, al igual que el pleno, es por ello que, en este punto, la norma coloca en el mismo nivel las Resoluciones de las Salas y del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. 4. En atención a estas consideraciones, la acción de inconstitucionalidad debe ser rechazada in limine. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Juan Alberto Fernández Goiburú, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 1003 de fecha 24 de agosto de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Dr. Victor Rios Ojeda Ministro POn
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