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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA ORTIZ DE SCHIMMEL C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/10 "QUE MODF. LOS ARTS 3° 9° Y 10° DE LA LEY N° 2345 DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 2003 DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO" N° 187 AÑO 01102/03/22 22 23 A.I. Nº:....974. ESTADISTIC, 15 JUL. Asunción, 14 de julio de 2022.- VISTA: VaCacción de inconstitucionalidad presentada por la Señora MARIA ROLILIANA BEATRIZ ORTIZ DE SCHIMMEL, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 1º de la Ley N° 4252/2010 que modifica los Arts. 3°, 9° y //0i de laLey N° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público" y el Articulo N° 3 del Decreto del Poder del Poder Ejecutivo N° 1579 dictado en fecha 30 de enero de 2004", y CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 6, 14, 46, 47, 57, 88, 102 y 103 demás concordantes de la Constitución Nacional.- Que, el articulo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Señora MARIA LILIANA BEATRIZ ORTIZ DE SCHIMMEL, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art, 1° de la Ley N° 4252/2010 que modifica los Arts. 3°, 9º y 10° de la Ley N° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones у Pensiones del Sector Público у el Articulo N° 3 del Decreto del Poder del Poder Ejecutivo N° 1579 dictado en fecha 30 de enero de 2004" CORRER yista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, le conformidad a lo dispuesto en el Art. 181 del C.P.C. ANOTAR y registra Ante mi: Dr. ANTONIO FRETES finistro Dr. Victor Rios oR eda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Abog. Jurro ci. lavon inartinez Ministro CSJ. Secretario 2 SECRETARIA ¿ JUDICIAL '
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