Contenido completo: 95178.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 101/05 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CYNTHIA CAROLINA CRISTALDO ZARATE C/ ART. 41 DE LA LEY N° 2856/2006 QUE SUSTITUYE LA LEY N° 73/91 Y 1802/91, Y NOTA S.G. NOT. N° 1257/2020 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2020. N° 279 - AÑO 2021. A.I. N°. 971. 119 20/1 ESTADISTIC: Asunción, "4 de julio de 2022.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentado por la señora CYNTHIA CAROLINA CRISTALDO ZARATE, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 41 de la Si y Nº 2850/306 Que sustie las Leyes N° 73191 y 130201 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay" y la Nota RAP: 1257/2020, dictada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay, y CONSIDERANDO: La parte actora manifiesta que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas d e la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". . La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cad a caso en particular".-_. Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción d e inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción presentada la señora CYNTHIA CAROLINA CRISTALDO ZARATE, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay" y la Nota RAP: 1257/2020, dictada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay.- CURKEK vista a la Fiscalia General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes у jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. RAL Ante 8 SECRETARIA 3 Cesar M. Diesel Junghanns Dx: ANTOMO FRETE Dr. Victor Nos Ojeda Ministro Ministro CSJ. Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.