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?2 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROLANDO ARIEL ENCISO SALAS C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01" Y LA NOTA RAP N° 511/2020 DE FECHA 29 DE JULIO DE 2020. N° 2827 - AÑO 2020.—- A.I. N°. 968 Asunción, 14 de julio de 2022.- VISTA la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor ROLANDO ARIEL RON ENCISO SALAS, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones 4s Si de, giopleados Bancarios del Paraguay", y la Nota RAP N° 511/2020 de fecha 29 de julio de 2020 y, CONSIDERANDO: La parte actora manifiesta que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional.- El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción d e inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el señor ROLANDO ARIEL ENCISO SALAS, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", y la Nota RAP N° 511/2020 de fecha 29 de julio de 2020. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar. Ante mí neca Dr. ANTONO FRETES Dr. Victorios Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). & SECRETARIA A JUDICIAL Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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