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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FERNANDO RAUL NOGUERA GONZALEZ C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE (LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01" N° 2312 AÑO 2020 691 03 A.I. N°..953 21 22 Asunción, i4 de ESTADISTICA CI ES VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor Roque López FaNFERNANDO RAUL NOGUERA GONZALEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay" Tsi CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos, 3,14,20,39,45,46, 47,86,88109,132,137 de la Constitución Nacional.-... Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá de promover Corte Suprema de Justicia, la acción inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar indicado. ..- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Señor FERNANDO RAUL NOGUERA GONZALEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR dias de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. Ministro Dr. VictoRios Ojeda Ministro 3 1 DEp BSECTETARTA I JUDICIAL' coor
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