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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIRYAM MABEL ESCURRA VDA. DE BRIGNARDELLO C/ ART. 1° DE LA LEY 4252/2010, QUE MODIFICAN LOS ART. 3, 9 Y 10 DE LEY N° 2345/2003".- N° A 118/2022.- RECIBIDO A.I.N°:..94.4 0 07108/09 1 4 707-2022 Roque Mbaibé Asunción, 14 de julio de 2022.- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por la SE MIRYAM MABEL ESCURRA VDA. DE BRIGNARDELLO, por derecho propioy bajo patrocinio de abogado, contra art. 1° de la Ley 4252/2010, Que modifican los arts. 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/2003; y; CONSIDERANDO: Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación.- Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante.- Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos contra art. 1° de la Ley 4252/2010, Que modifican los arts. 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/2003", en relación a la parte accionante, Sra. MIRYAM MABEL ESCURRA VDA. DE BRIGNARDELLO, hasta tanto sea resuelta la acción de inconstitucionalidad deducida.- ANOTAR y notificar. Ante mí: DE ANTONTO RETENDr. Victar Rios Ojeda Ministro PODER & SECRET: PIA 3° D JUDIL. Abog. Julio C. Pavon Martínez Secretario
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