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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE PROMOVIDA INCONSTITUCIONALIDAD POR MIRYAM MABEL ESCURRA VDA. DE BRIGNARDELLO C/ ART. 1° DE LA LEY 4252/2010, QUE A 10 REGIBIDO MODIFICAN LOS ART. 3, 9 Y 10 DE LEY N° 2345/2003" - N° 118/2022. 14 6 1 60 20 90 -07- 2022 A.I.N°:...9433 Roque Mbalbé Fizcalizador Asunción, 14 de julio de 2072.- VISTA: ay acción de inconstitucionalidad presentada por la Sra. MIRYAM DABEL ESCURRA VDA. DE BRIGNARDELLO, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra art. 1° de la Ley 4252/2010, Que modifican los arts. 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/2003", Y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el articulo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 6, 46, 47, 57, 86, 88, 101 y 102 de la Constitución Nacional.-...-. Que, el articulo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover Corte Suprema de Justicia, inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: por presentada a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRAMITE a la acción presentada por la Sra. MIRYAM MABEL ESCURRA VDA. DE BRIGNARDELLO, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra art. 1° de la Ley 4252/2010, Que modifican los arts. 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/2003.- CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Dr. Victor Rids Ojed Ministre Dr. ANTONIO FRETES Ministro
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