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21 22/25 SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VICTOR RAFAEL AYALA CABALLERO C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/2006 QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 У 1802/01",- N° 968/2021.- 80. 01|02 03 A.L.N°:.941.... RECHIS ESTADISTICA Asunción, 13 de julio de 2022.- JUL. 2022 VISTA: Ja acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. VICTOR RAFAEL AYALA CABALLERO, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, poréontra art. 41° de la Ley N° 2856/06, Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01", CONSIDERANDO: Que, la parte actora articulo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez, competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como tambiên ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: I.- TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar señalado. . II.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. III.- DAR-TRAMITE a la acción presentada por el Sr. VICTOR RAFAEL AYALA CABALLERO, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra art 41° de la Ley/N° 2856/06, Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 IV.- CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR cias de notiticación en Secretara los mar semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art 1 del C.P.O Dr. ANTONIO PRE Br. Victar Btos Oigaa Ministro Ministro CRECERAN Secretario
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