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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN PABLO DANIEL OJEDA SANCHEZ C/ ART. 41° DE LA LEY N°2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01.- N° 1965 AÑO 2021.- 9 U3 RECIBIDO, 1,03 A.I. N°. 933 118/19/20/27 ESTABISTICA Asunción, JUL 15 08 de julio de 2022- acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor JUAN PABLO CODAEL OJEDA SANCHEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, en contra del Art. 41° de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 Y 1802/01 de la Caja SISTIED de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay, Y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los articulos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".-. Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Señor JUAN PABLO DANIEL OJEDA SANCHEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, en contra del Art. 41º de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 Y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR dias de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.y.-. ANOTAR y registrar. Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ministro PODER DE CANTAR
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