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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HELITACTICA SOCIEDAD ANONIMA C/ ART. 1 DE LA LEY N° 5221/04, QUE MODF. EL ART. 93 DE LA LEY N° 1860/02, QUE ESTABLECE EL CODIGO AERONAUTICO".- N° 1975/2021.- A.I.N°.92&... 1.05 Asunción, 13 de julio de 2022.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. RODRIGO SANCHEZ, en representación de la firma HELITACTICA SOCIEDAD No ANONIMA, contra art. 1 de la Ley N° 5221/04, Que modf. el Art. 93 de la Ley N° Que establece el Código Aeronáutico", У; Que, la parte actora alega que el articulo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 86, 87, 88, 107, 137 y 176 de la Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-..... Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante han indicado concretamente el agravio, como también han citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: I.- RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.-.-. Il.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas III.- DAR TRAMITE a la acción presentada por el Abg. RODRIGO ELIAN SANCHEZ, ery representación de la firma HELITACTICA SOCIEDAD ANONIMA, contra art. 1 de la Ley N° 5221/04, Que modf. el Art. 93 de la Ley N° 1860/02, Que establece el Código Acronáutico,.... IV- CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de contormidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar.-. Ante mí: Dr. Victon Riosoral IX. ANTONIO FRETES Ministro Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abog e. Pavon Martinez Secretario
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