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19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN MANUEL HERNANDEZ FERREIRA C/ ART. 41 DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYEN LAS LEYES N° 73/91". N° 1794 - AÑO 2020. 23 1102/03/06 A.L.N°: 924. Asunción, 13 de julio de 2022- 202 VISTA: acción de inconstitucionalidad presentada por el señor JUAN MANUEL Roque LEER ANDEL FERREIRA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. Alede la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensianes de Empleados Bancarios del Paraguay", y . Si "1/ EL 20 CONSIDERANDO: La parte actora manifiesta que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 20, 46, 47, 86, 88, 102, 109 y 137 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo on claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de constitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artícul 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el señor JUAN MANUEL HERNANDEZ FERREIRA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Haraguay CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notiticación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad 3 1. Dr. Víctor Bros Ojedr Ministro Dr: ANTONIO FRETES Ministo
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