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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EMA NOELIA VIEDMA PANIAGUA C/ ART. 41 DE LA LEY N° 2856/06, PARCIALMENTE MODIFICADA POR LEY N° 4773/12 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01". N° 2841 - AÑO 2020. 001 131,04 1 05 A.I. N°: 900 ESTADISTICA C Asunción, 13 de julio de 2022.- 15 16i |B1211 LOPYISTA la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Mariano Arrúa Espinola, en nombre y representación de la señora EMA NOELIA VIEDMA PANIAGUA, en T sontra del Ait 41 de la Ley N° 2856/06 parcialmente modificada por Ley 4773/12, "Que sustituye 91 Yas Loyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", y CONSIDERANDO: La parte actora manifiesta que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional.- El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la, acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indica......... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abogado Mariano Arrúa Espínola, en nombre y répresentación de la señora EMA NOELIA VIEDMA PANIAGUA, en contra del Art 41 de la Ley N° 2856/06 parcialmente modificada por Ley 4773/12, "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay".—- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.A ANOTAR y registrar. Ante mý. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. ANT VIOFRETES Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro STCRETARIA * SUDILAS Abog. Julio C. Pavon iwartinez Secretario
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