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CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 03 04 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR JORGE ALCIDES SOLIS MERELES C/ LA RESOLUCION N° 07 ACTA N° 62 DEL 27/12/2012 QUE REGLAMENTA EL ART. 33 DE LA LEY 4773/12. Acc. N° 1379. Año 2019. A.I. N°:.897. CIBIDO ESTADISTICA 07 08 Asunción, 13 de julio de 202 2.- jul ue López Los VISTAs la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Gilberto Penayo Zarza, en representación del Señor Jorge Alcides Solís Mereles, en contra de la Res. N° 07, "Acta 62, del 27 de diciembre de 2012, que reglamenta el art. 33 de la Ley N° 4773/2012 "De la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay, y; CONSIDERANDO: La presente acción de inconstitucionalidad la promueve un jubilado bancario que ataca de inconstitucional la referida Resolución por la que se reglamentó el Art. 33 de la Ley N° 4773/12 (que establece que haber jubilatorio no podrá ser mayor a 6 veces el sueldo mínimo legal bancario), y se fijó que por "sueldo mínimo legal bancario" se entenderá el sueldo mínimo inicial para bancarios. Se agravia del hecho que ésta resolución entienda que el monto base para el cálculo de las jubilaciones es el sueldo mínimo inicial, siendo que existe un salario mínimo para funcionarios con más de 25 años de antigüedad, situación en la que se encuentra el mismo, quien se jubiló tras 31 años de servicio. El monto solicitado, con el cálculo propuesto es de Gs. 23.055.078 y retroactivo a la fecha de su jubilación.—-. Que, la parte accionante alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 86, 95, 103, 109, 137 y 138 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales , resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitu ción, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitu cional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definit iva o interlocutoria".- Que, analizadas las instrumentales que acompañan a esta acción, se encuentra agregado el Ac. y Sent. N° 136 de fecha 5 de mayo de 2017, dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala (fs. 3 a 7), que resuelve: "...2) Revocar la Resolución N° 45, Acta N° 05 de fecha 04 de febrer o de 2016 dictada por el Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ba ncarios y Afines, y en consecuencia, 3) ORDENAR La rectificación del haber jubilatorio del Señor Jorge Alcid es Solis Mereles, fijado por Resolución N° 16, Acta N° 02 de fecha 14 de enero de 2015 dictada por el Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, en la suma de Gs. 23.055.078, debiendo pagarse el retractivo de la diferencia surgida... " (sic). Dicha resolución fuc confirmada in totum por la Sala Penal (Corte Suprema de Justicia), con el Ac. y Sent. N° 1007 de fecha 27 de diciembre de 2019. Ante tales extremos, el caso sometido a consideración de esta Sala no surge como controversial, sino meramente abstracto y la eventual declaración de inconstitucionalidad no tendría más efecto que el solo beneficio de la Ley. Concluyendo que a la vista de esta Sala, al momento de fallar sobre la resolución impugnada no existiría ya un interés jurídicamente tutelado en peligro de sufrir una vulneración, ni mucho menos principios ni garantías de rango constitucional conculcados ya que a la fecha, la resolución impugnada ya dejo de serle aplicable al hoy accionante, por haber obtenido una acogida favorable en doble instancia ordinaria. Puntualmente, la inexistencia de agravio actual significa que el gravamen no existe al momento que se resuelve la acción de inconstitucionalidad. Que, en las condiciones expuestas corresponde ordenar el archivo de estos autos.-... POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido el domicilio en el lugar indicado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. ARCHIVAR la acción presentada por el Abogado Gilberto Penayo Zarza, representación del Señor Jorge Alcides Solís Mereles, en contra de la Res. N° 07, Acta 62 del 27 de diciembre de 2012, que reglamenta el art. 33 de la Ley N° 4773/2012 "De la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - ANOTAR notificar FRETES Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: 8 CRETART
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