Contenido completo: 95099.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA 5800 01/ 102. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROQUE DAGOGLIANO EN LOS AUTOS CARATULADOS. "ROQUE DAGOGLIANO S/ LESION DE CONFIANZA - EXP, Nº975 - AÑO 2019'. N° 445 - AÑO 2021. 1,03) CIBIDO 1,0% A.I. N....390 ISTICA CIVIL JUL. 2022 Asunción, 13 de julio de2022.- LÓDeZ VISTO: Al eccrito presentado nor el Ahogado Enrione Damián Cardenas en fech, 30 01, de setiembre de 2021, que obran a f. 68/69 de autos, y CONSIDERANDO: Que, por el citado escrito, el recurrente interpone recurso de reposición contra la providencia de fecha 30 de agosto de 2021, manifestando cuanto sigue: "...el proveido en crisis se contrapone a lo dispuesto en el cuarto punto del A.I. N° 494 del 03 de mayo de 2021 pronunciado por esta misma Sala "Librar oficio al Tribunal de Apelación en lo Penal - Primera Sala de la Capital a fin de que remita los autos principales" "...el proveído recurrido igualmente se contrapone: 1. A la providencia del 17 de junio de 2021, que se ratifica en la remisión de los principales aun cuando ya se encontraba las compulsas en Secretaria de la Sala. 2. A la providencia del 23 de agosto de 2021 que dispone: AGREGUESE los autos principales...' Que, el Artículo 17 de la Ley N° 609/95 que dispone: "Las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria Y, tratándose de providencias de mero trámite o regulación de honorarios originada en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Que, el art. 391 del C.P.C. dispone: "Se interpondrá el recurso dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución respectiva, y el escrito en que se lo deduzca consignará sus fundamentos, so pena de tenerlo por no presentado". . De la norma transcripta se desprende que es requisito de admisibilidad el mismo, el cual, citando a Hernán Casco Pagano textualmente: "Se debe de tener por no presentado el recurso si el recurrente se limita solo a decir que interpone el recurso, sin formular los agravios concretos no dar razón que justifique la revocación de la resolución impugnada" (Código Procesal Civil Comentado y Concordado. DecimoSeptima Edición. Tomo I. Pag. 640), por lo que no se puede dar trámite al recurso que no es claro en su argumentación o no exprese cual es el agravio de la resolución impugnada. . Que, al analizar esta Sala Constitucional el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la providencia de fecha 30 de agosto de 2021, que obra a f. 66 de autos, no se hallan elementos suficientes que ameriten la procedencia del citado recurso, por lo que corresponde no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Abogado Enrique Damián Cardenas. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de reposición interpuesto por el Abogado Enrique Damián Cardenas contra la providencia de fecha 30 de agosto de 2021, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y registrar. Ante mí: Minismo Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abog. Junto C. Pavon Martínez Secretario PODER 8 SEREA Dr. Victox Ríos Ojeda Ministre
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.