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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUIS SAID, TERESITA TORRES Y CARINA SANCHEZ, AGENTES FISCALES, EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ROBERTO CÁRDENAS Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS", AÑO 2022, Nº 1536. ASTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por Luis Said, Teresita Torres y CONSIDERANDO Que, por la sentencia impugnada, el tribunal de alzada anuló la sentencia definitiva dictada en primera instancia y dispuso el reenvío de la causa penal para la realización de un nuevo juicio oral y público. Al respecto, manifiestan los accionantes que el fallo cuestionado infringe las disposiciones contenidas en el artículo 256, segundo párrafo de la Constitución y en los artículos 125 y 456 del Código Procesal Penal. . El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción." El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, en primer lugar, corresponde señalar que la acción de inconstitucionalidad tiene carácter excepcional, lo cual impide el estudio de cuestiones que han sido debatidas en las instancias ordinarias, pues esta vía está reservada en exclusividad a la protección de derechos constitucionales. Por tanto, la parte recurrente debe demostrar claramente la lesión a normas de rango constitucional, no bastando para ello la mera disconformidad o discrepancia con la interpretación y decisión de los juzgadores. Del mismo modo, en diversos pronunciamientos esta Corte Suprema de Justicia ha expresado que la acción de inconstitucionalidad no constituye una instancia para una nueva apreciación probatoria, ni cercena facultades de la sana crítica de los magistrados, ni es un recurso de apelación. Su ámbito no es otro que el de validar garantías constitucionales, siendo insuficiente la mera disconformidad con la apreciación adoptada por los juzgadores para la viabilidad de sus pretensiones, si no se justifica la lesión o agravio concreto constitucional que le ocasionan las resoluciones impugnada..—..... . Que, en el caso sometido a estudio, la parte accionante no logra exponer consistentemente el agravio constitucional alegado, limitándose a enunciar principios que considera vulnerados. Surge de este modo que tan solo pretende reanudar el debate en esta instancia extraordinaria, sobre cuestiones que han recibido oportuno tratamiento por los magistrados intervinientes, resultando los agravios vertidos, meros desacuerdos con el pronunciamiento que se cuestiona, por tanto, son insuficientes para dar trámite a la acción de' inconstitucionalidad. en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las disposiciones citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería de los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Luis Said, Teresita Torres y Carina Sánchez, Agentes Fiscales de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 70 de fecha 06 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Veros Ojeda dicto DT• Ministro DE: ANTONTO FRETES Ministro Cesar M. Piesei Junghann . Mavon Martinez
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