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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARDOZO AUTOS CARATULADOS: "REPOSICIÓN EN LOS AUTOS: SILVIO CESAR RIVEROS, ENZO CARDOZO Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA N° 37/2013". AÑO 2022 N° 02.19 909 A.I. N°..BOt.. 01 08/ Roque López Franco de julio de 2022 - AVISTAs La acción de inconstitucionalidad presentada por Enzo Cardozo, abogado, con Mat. CS/V$ 7410, en causa propia, en contra del A.I. N° 5 de fecha 24 de marzo de 2022 CONSIDERANDO Que, la acción es presentada en contra de la resolución dictada por el tribunal de apelaciones que confirmó el auto interlocutorio emanado del tribunal de sentencia especializado en delitos económicos respecto del señalamiento de fecha para el desarrollo del juicio oral y público. El accionante manifiesta que la resolución vulnera las garantías consagradas en los arts. 16, 17 numerales 3 y 9, 137 y 256 de la Constitución El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.". El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".—- La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado el Art. 558 del CPC POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRAMITE a la acción presentada por Enzo Cardozo, abogado, con Mat. CSJ N° 7410, en causa propia, en contra del A.I. N° 5 de fecha 24 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia de esta Capital.- LIBRAR oficio, por secretaría, al Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia de esta Capital, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registi Ante mí: () -Rios Ojeda Ministro Secetario
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