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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VICTOR HUGO LLANO CASCO AUTOS CARATULADOS. "RODY ADAN GODOY Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA Y OTROS N° 115/2013".- N° 1677 ANO 2021.- 00 RECIBI ESTADISTIO 13 JUL 2022 Franco A.I. N° 886. Asunción, 12 de jlio de 2022.- /Delitos Económicos del Primer Turno, y del Al No 170 de fecha 1 de iulio de 2021. dictado por e Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, ambos de esta Capital", y - CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente solicita la suspensión de los efectos de las resoluciones atacadas de inconstitucionalidad, donde se dispone la reapertura de la investigación en la causa penal seguida al imputado Víctor Hugo Llano Casco y su confirmatoria por la alzada, en base a lo que dispuesto en el Código de f0m.-.....- Que, el Art. 559 del CPC dispone cuanto sigue: "La interposición de la demanda tendrá efecto suspensivo cuando se tratare de sentencia definitiva o interlocutoria con fuerza de tal. En l os demás casos no tendrá ese efecto salvo que, a petición de parte, la Corte Suprema de Justicia así lo dispusiere para evitar gravámenes irreparables". Que, si bien las resoluciones impugnadas en la presente acción no constituyen el tipo de resolución que dispone la citada norma procesal para que opere la suspensión ex lege, pues no son sentencias definitivas ni interlocutorias con fuerza de tal; sin embargo, al examinar los argumentos sustentados por el peticionante, se advierte que la solicitud de lo planteado se sustenta en la existencia de posible gravamen irreparable en razón a las características y alcances de los pronunciamientos judiciales objetos de la acción de inconstitucionalidad, tomando en cuenta la coyuntura procesal generada a partir de las resoluciones impugnadas, lo cual no puede ser obviado y debe ser atendido por la Sala Constitucional.- Que, en estas condiciones, la pretensión cumple con la excepción a la regla establecida en el referido artículo 559 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al pedido de suspensión de efectos del A.I, N° 226 de fecha 3 de marzo de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías, Especializado en Delitos Económicos del Primer Turno, y del A.I. N° 172 de fecha 1 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, ambos de esta Capital, solicitado por el señor VICTOR HUGO LLANO CASCO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado.- LIBRESE eficio por Secretaria.- DE ANTONIO FRRIES . Víctor Ribs Ojeda Ministro * PODER DICI
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