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10 CORTE SUPREMA DEJ USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROBERTO PALERMO MARTIN SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS C/ ARTICULOS 1 NUMERAL 2, INCISO A), 13 Y 21 DE LA LEY N° 6355/19 " QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1º,2°,40,7°,13° Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS DE ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS". N° 1508 AÑO 2022. -.... R -07- 2022 A.I. N°..8.85 Rodue Mbaibé alizador Asunción, 12 de Julio de 2022- VISTOS: Los Autos Interlocutorios N° 848 y 849, ambos de fecha 08 de julio de 2022, distados por cata sala Constitucional, y.. interlocutorios, esta Sala ha incurrido involuntariamente en omisiones, que deben ser subsanados de oficio. .... En tal sentido, el Art. 387 del C.P.C. dispone: "Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin altera r lo sustancial de la decisión; y c)- supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de l a decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar su s propias resoluciones, aunque hubiesen sıdo notificadas. El error materal podrá ser subsanado aur en la etapa de ejecución de sentencia.- Que, del análisis de los Autos Interlocutorios mencionados, y de las constancias de autos; se observa que efectivamente se ha consignado como parte accionante a la Firma ENRIQUE SOCIEDAD ANONIMA, debiendo ser ROBERTO PALERMO MARTIN SOCIEDAD ANONIMA Por tanto, corresponde aclarar el A.I. N° 848 de fecha 08 de julio de 2022, dejando establecido como sigue: DAR TRÁMITE a la acción presentada por los Señores ROBERTO JOSE PALERMO AQUINO y ENRIQUE FABIAN PALERMO AQUINO por derecho propio y bajo patrocinio del abogado y la FIRMA ROBERTO PALERMO MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, en contra los Artículos 1 numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la ley N° 6355/19 "Que modifica los artículos 1º,2°,3º,4°,7°, 13 y 21 de la Ley N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS DE ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS. Igualmente, corresponde aclarar el A.I. N° 849 de 08 de julio de 2022, dejando establecido como sigue: HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Artículos 1 numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la ley N° 6355/19 "Que modifica los artículos 1º,2°,3°,4°,7°, 13 y 21 de la Ley N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS DE ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS"; en relación a la parte accionante los Señores; ROBERTO JOSE PALERMO AQUINO, ENRIQUE FABIAN PALERMO AQUINO Y LA FIRMA ROBERTO PALERMO MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada.- POR TANTO, la
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