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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ENZO CARDOZO, EN LOS AUTOS CARATULADOS: "SILVIO CÉSAR RIVEROS Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS N° 101-2013". AÑO 2021 N° 2853.- 1937 A.I. N° 804 ESTADISTICA 12 JUL. 07. Asunción, 11 de julio de 70z2 VISTA La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Enzo Cardozo, en Tejerficio de sus propios derechos y en causa propia, en contra de los apartados 1 y 7 del A.I. N° 22 de fecha 2 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la si Taculassoncia, de esta Capital, y;- CONSIDERANDO Que, se cuestiona la constitucionalidad del fallo dictado por el tribunal de apelaciones en los puntos por los cuales se decidió la inadmisibilidad del recurso de apelación general interpuesto en contra de los apartados 2 y 7 de la resolución de primera instancia, y por el que se confirmó el apartado 5 del auto apelado. Al respecto, manifiesta el accionante que la resolución impugnada ha vulnerado las garantías consagradas en los arts. 16, 17 numeral 9), 137 y 256 de la Constitución El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-__... La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2º: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformida‹ con el Art. 558 del CPC.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. _. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el abogado Enzo Cardozo, en el ejercicio de sus propios derechos y en causa propia, en contra de los apartados 1 y 7 del A.I. N° 22 de fecha 2 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia. de esta Capital. LIBRAR oficio, por secretaría, al Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia de esta Capital, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C Ante mí: : Ojeda PODER DICTAL SECRETAREA
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