Contenido completo: 95092.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIGUEL JORGE CUEVAS RUIZ DÍAZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MIGUEL JORGE CUEVAS RUIZ DÍAZ Y OTROS S/ ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Y OTROS". AÑO 2.020, Nº 406. 22 23/00 RECIBIDO ESTADISTICA CIRIL 12 JUL. 2022 A. I.Nº.383.... Asunción, 11 de julie de 2.022 .- : Lescción de inconstitucionalidad promovida por los Abogados Guillermo Duarte Auto Interlocutorio N° 82, de fecha 14 de febrero de 2020, dictado por el Juzgado Penal de Garantus N V y del Auto Interlocutorio N° 29, de fecha 28 de febrero de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, de esta Capital, y;- CONSIDERANDO El impugnante promueve la acción de inconstitucionalidad en contra de dos autos interlocutorios, el N° 82 del 14 de febrero de 2020 dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 11 de la ciudad de Asunción, y el N° 29 de fecha 28 de febrero de 2020 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, de esta capital, ambos en el juicio caratulado "MIGUEL JORGE CUEVAS RUIZ DÍAZ S/ ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Y OTROS -expte 1-1-2-44- 2018-643". Alega la transgresión a normas constitucionales que individualiza en los artículos 1, 3, 16, 17 (numeral 1), 19, 191 y 256 (segunda parte) de la Constitución Nacional, haciendo consideraciones que consisten en una crítica que pone de manifiesto su desacuerdo con los criterios de Juzgadores en los cuales éstos han basado sus resoluciones. Los interlocutorios atacados por la acción contienen decisiones relativas a la aplicación de medidas cautelares en un proceso penal.-..- Como esta Sala lo ha venido sosteniendo, la acción de inconstitucionalidad está reservada para aquellas violaciones que transgreden normas constitucionales cuando «<...ya no puedan ser remediados ni siquiera en Instancias ulteriores diferentes a la acción de inconstitucionalidad...»> (A.I. N° 190, 12/02/2021, CSJ, Sala Constitucional). El diseño normativo que estatuye las medidas cautelares en el proceso penal deja inequívocamente establecido el carácter provisorio y reformable de dichas medidas, las que pueden ser revocadas y reformadas ‹<...aun de oficio, en cualquier estado del procedimiento...›> (Art. 248, Código Procesal Penal). Tal carácter revisable habilita al afectado - en el contexto del Art. 250 del procesal Penal - a solicitar la revocación de las medidas cautelares «<...cuantas veces lo considere pertinente...>>. El carácter provisorio y reformable, consustancial a las medidas cautelares especialmente en materia penal, hace que los remedios en Por otra parte, de la lectura preliminar de la presentación hecha al solo efecto de examinar su admisibilidad a trámite, notamos que no expone en modo concreto lo que sería la transgresión de las limine". No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria ..»> .. Asimismo, el artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la acción, y establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en terminos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliació n por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" La parte interesada no ha dado un efectivo cumplimiento al deber de fundamentación en forma clara y, sobre todo, concreta. En efecto, si bien se hace alusión a normas y principios constitucionales supuestamente conculcados, sin embargo, no se hace mención al perjuicio concreto que la decisión cuestionada, eventualmente, cause al accionante. Básicamente, hay ausencia de un interés jurídico específico o determinado.-.....- Por tanto y por las razones expuestas precedentemente, acción debe ser rechazada in límine, sin sustanciación.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por reconocida la personería a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido sus domicilios en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados Guillermo Duarte Cacavelos y Santiago Lovera, en representación del señor Miguel Jorge Cuevas Ruiz Díaz, en contra del Auto Interlocutorio N° 82, de fecha 14 de febrero de 2020, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 11 y del Auto Interlocutorio N° 29, de fecha 28 de febrero de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y nøtificar po Dr. ANTONIO FRETES /Ministro Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro ODER C SECRETAFIA 9 4u0g. Julio C. Pavón Martínez Secretario
← Volver a los resultados