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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DELIA PATRICIA SAMUDIO TORRAS Y JOSÉ COSTA PEDOMO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "DELIA PATRICIA SAMUDIO TORRAS Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA", AÑO 2022, Nº 917.- RECIBIDO ESTADISTICA 2022 A.I. N° 881 Asunción, 11 de •julio de 2022. La acción de inconstitucionalidad presentada por Delia Patricia Samudio en causa propia, en contra del A.I. N° 94 de fecha 7 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de CONSIDERANDO QUE, los accionantes señalan que sus derechos constitucionales fueron afectados como consecuencia de la resolución ahora impugnada, porque viola el derecho a la defensa y al debido proceso, garantizados en los artículos 11, 16 y 17.1 de la Constitución.- QUE, el Art. 557 del C. P. C. dispone: "(...) Citará [el actor] además la norma derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". - QUE, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria'.- QUE, para proceder al examen de los requisitos legales formales exigidos, es fundamental que al plantear la acción de inconstitucionalidad sea acompañada a la presentación, copia de las resoluciones impugnadas, a efectos de determinar si el fallo atacado es en sí mismo violatorio de la Constitución, condición que los impugnantes no han dado cumplimiento. Los accionantes no han agregado la resolución impugnada y tampoco se puede advertir de su escrito cuál fue la decisión asumida ni sus argumentos, lo que obsta que pueda realizarse un cotejo entre las argumentaciones del fallo cuestionado y los fundamentos expuestos en el escrito de la demanda de inconstitucionalidad.- QUE, esta Sala ha venido sosteniendo, que la acción de inconstitucionalidad interpuesta debe "autoabastecerse" y "fundamentarse" en forma clara y precisa, de modo a permitir el examen del cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente. Asimismo, debe justificarse la lesión concreta que le ocasiona la sentencia definitiva o interlocutoria objeto de la presentación POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.— RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Delia Patricia Samudio Torras, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, y por el abogado José Costa Perdomo, en causa propia, en contra del A.I. N° 94 de fecha 7 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: Cesar M. Dies Ministh PODER J DICTAL
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