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180 CORTE SUPREMA RECIBIDESTIGIA -07-2022 Roque Mbaibé ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR TORIBIA DASPET VDA DE CHAVEZ C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/2010" N° 1287 - AÑO 2022. A.I. N°: 879 Asunción, 11 de julio de 2027.- VISTA LA acción de inconstitucionalidad presentada por la señora Toribia Daspet Vda. De Chavez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra el artículo 1 de la Ley N° 4252/2010 "Modificatoria de la Ley 2345/03, que Regula la jubilación obligatoria en el Sector Públic o desde los Sesenta y Cinco Años", У; CONSIDERANDO: Que, la parte accionante alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 06, 46, 47, 86, 92 y 103 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acció n de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscrip tos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". - Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora Toribia Daspet Vda. De Chavez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra el artículo 1 de la Ley N° 4252/2010 "Modificatoria de la Ley 2345/03, que Regula la jubilación obligatoria en el Sector Público desde los Sesenta y Cinco Años" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mi: Víctor Ríos Ojeda ministro De ANTONIO FRETES Dr. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro Ministro CS. 8 SECRETARIA Abog dulio C. Pavon Martinez Secretario
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