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09 10 CORTE SUPREMA DE USTICIA | 15 | 16 / ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA LUISA BARRETO DE ESQUIVEL C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/2010" N° 1224 - AÑO 2022. REGIBIDO 4037-2022 A.I. N°.378 Roque Mbaibé Asunción, 11 de julio de 2022.- VISTO: & pedido de suspensión de efectos formulado por la señora María Luisa 90 Barreto de Esquivel, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra el artículo 1 de la Ley N° 4252/2010 "Modificatoria de la Ley 2345/03, que Regula la jubilación obligatoria en el Sector Público desde los Sesenta y Cinco Años", У; CONSIDERANDO: Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la de efectos del acto normativo impugnado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". -.... Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. - A su turno el Ministro Víctor Ríos dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. - Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos del artículo 1 de la Ley N° 4252/2010 "Modificatoria de la Ley 2345/03, que Regula la jubilación obligatoria en el Sector Público desde los Sesenta y Cinco años"; en relación a la parte accionante, la señora María Luisa Barreto de Esquivel, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada. ANOTAR y notifica Ante mí: - Dr. Víctor Rid Ojeda Ministro
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