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160 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ALICIA BEATRIZ GONZALEZ C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/2010" N° 1263 - AÑO 2022. . REGIBIDO 407- 2022 22 A.I. N°:... 873. Roque Mbaibé Fizcalizador Asunción, 11 de julio de 2022.- VISTA: La açsión de inconstitucionalidad presentada por la señora Alicia Beatriz González, por directo pelo y y 20 ps/ 03, que de abada, contra el anterio en de la tor i es 2010 Sesenta y Cinco Años", y; - CONSIDERANDO: Que, la parte accionante alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 06, 46, 47, 86, 92 y 103 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acció n de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscrip tos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora Alicia Beatriz González, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra el artículo 1 de la Ley N° 4252/2010 "Modificatoria de la Ley 2345/ 03, que Regula la jubilación obligatoria en el Sector Públi co desde los Sesenta y Cinco Años" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. IJAR dias de notiticación en Secretaria los marte y jueves de cada semana, de onformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mí: Dr. Vier Ris Ojeda DT. ANTONIO FRETES Ministio O SECRETARIA S
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