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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO JOSÉ MANUEL PEDROZO EN LOS AUTOS CARATULADOS: JOBS (SERVICIOS DE RECURSOS HUMANOS) C/ RES. N° 89 DEL 14/11/16 DICT. POR LA SET DEL MINISTERIO DE HACIENDA".- RECIBIOD ESTADISTICA 30-12-2022 1 06/071 RONE PASTO LE Asunción, 29 de diciembre de 2.022.- VEL REDOZO, en lo autor suma renionados se pedido de Regulación de Honorarios Profesionales del Abogado JOSÉ SE TENTE CONSIDERANDO: La Ministra Carolina LLanes dijo: El Abogado JOSÉ MANUEL PEDROZO tuvo intervención en ésta Instancia en el doble carácter y en representación de la parte demandada y gananciosa; Ministerio de Hacienda, presentando el escrito de contestación de la expresión de agravios con relación a los recursos interpuestos por el representante de la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 82 de fecha 06 de junio de 2019 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Posteriormente, esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 301 de fecha 26 de marzo de 2021 (126/128) no hizo lugar al recurso interpuesto por el representante convencional de la parte actora (Abogado Julio César Giménez Alderete), confirmando el Acuerdo y Sentencia antes mencionado, imponiendo las costas a la perdidosa (actora).- Por otro lado, el monto del presente juicio quedó establecido en Gs. 1.435.272 GUARANIES UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS. Este monto se desprende de las constancias de autos así como también de la Boleta de Tasa Judicial N° 19562989T obrante a fs. 35 de los autos principales, pues en la casilla MONTO IMPONIBLE, se consigna la suma de Gs. 1.435.272, por lo que es viable aplicar la primera parte del Art. 63 de la Ley 1376/88, referente a las demandas contencioso- administrativas, susceptibles de apreciación pecuniaria, que establece "los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje establecido en el artículo 32";el cual oscila entre: " el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuando mayor sea el valor". En el caso de autos, corresponde aplicar el 20% sobre el valor del juicio por las labores realizadas como patrocinante, dando como resultado la suma de Gs. 287.054.- También se debe aplicar el Art 25, segundo párrafo, de la antedicha Ley, que establece: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara...", asignando la suma de Gs. 143.527 al Abogado JOSÉ MANUEL PEDROZO por sus labores como Procurador del Ministerio de Hacienda, dichas sumas se tratarían hipotéticamente de la instancia inferior.- De igual forma, se debe poner en resalto que resulta inaplicable el Art. 29 de la Ley N° 2421/04, al resultar como parte perdidosa y condenada en costas, una persona jurídica de carácter privado.- Seguidamente, por tratarse de actuaciones en tercera instancia debe aplicarse el Art. 33 del citado cuerpo legal, que dice: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se resplara en cada una delar de veinfinca al treicia sia por ciento de da fuere revocada en todas sus partes, los honorarios del abogado apelante se fijarán en el máximo de la escala, en este caso ep particular, correspondo aplicar el 27% por haberse confirmado el Acuerdo y Sentencia apolado y de conformidad a'lo establecid N° 337 de fecha 24 de Noviembre de 2004 dictada por esta Excelentísima Corte Suprema de rusticia, habrá que adicionar en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) el equivalente lill Agg. Morma Deminguez V. Socrotaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canr MINISTRO Lui, Maria softez Riera Dra. Ata. Carolina Llanes O. Ministra MiListro al 10% (diez por ciento) al monto resultante de la regulación, lo que arroja Gs. 71.763 y Gs. 35.881, sumas a ser asignadas en definitiva al Abogado JOSÉ MANUEL PEDROZO por sus labores como patrocinante y procurador de la parte demandada.- Que, los honorarios del profesional solicitante, deben fijarse además atendiendo a la naturaleza del asunto y su complejidad, la calidad jurídica de su labor profesional, el éxito obtenido, todo de conformidad a las disposiciones del artículo 21 y concordantes de la Ley 1376/88 de "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", destacando que en la regulación de honorarios corresponde al Juzgador ser equitativo con las retribuciones profesionales que han intervenido en los juicios, preservando el principio de dignidad en el desempeño de la profesión. - Como el resultado de la aplicación de los porcentajes antes mencionados arrojan sumas inferiores a 3 jornales mínimos, lo que está prohibido por el Artículo 22 de la Ley Nro. 1376/88, que establece: "...en ningún caso será inferior a tres jornales", corresponde, regular los Honorarios Profesionales del Abogado JOSÉ MANUEL PEDROZO, por sus actuaciones como Abogado Patrocinante de la parte demandada, en 3 jornales mínimos que asciende a la suma de Gs. 294.267 más el 10% en concepto de IVA, Gs. 29.426, y por su labor como Procurador en 1,5 jornales mínimos que asciende a la suma de Gs. 147.134 más el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la suma de Gs. 14.713.- Es importante mencionar que el jornal mínimo vigente asciende a la suma de Gs. 98.089.ES MI VOTO.- A su turno, el Ministro Luis María Benítez Riera, manifestó adherirse al voto de la Ministra preopinante, por sus mismos fundamentos.- A su turno el Ministro Manuel Ramírez Candia dijo: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante por los mismos fundamentos, pero en lo que respecta a la regulación de honorarios profesionales establecida por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación en las entidades públicas, cómo en este caso el Abg. José Manuel Pedrozo actuó en representación del Ministerio de Hacienda, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por las entidades públicas a quiénes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hayan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola El ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han liquidado contra las entidades, constituye un enriquecimiento ilícito por qué dicha remuneración no se haya prevista en la legislación.- Por los argumentos expuestos, corresponde que la suma de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúa en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quiénes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO.- Por tanto, la,
20/21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO JOSÉ MANUEL PEDROZO EN LOS AUTOS CARATULADOS: JOBS (SERVICIOS DE RECURSOS HUMANOS) C/ RES. N° 89 DEL 14/11/16 DICT. POR LA SET DEL MINISTERIO DE HACIENDA".- RECIBIDO ESTADISTICA 30-12-2022 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: los Honorarios Profesionales del Abogado JOSÉ MANUEL asciende a la suma de Gs. 147.134/ mase 10% en concepto de I.V.A, que ascioide a la suma de 2- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Lui: María Benítez Riera Ministra PODER опиа отеликом SUDICIAL * SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO SUPREMA DE Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
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