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PODER JUDICIAL JUICIO: IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN SIN CAUSA CONTRA EL MAGISTRADO, RODRIGO ESCOBAR EN EL EXPTE. "GANADERA LE VIOLE S.R.L. C/ RES N° 416DEL 27/06/2022 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE J. FELIX ESTIGARRIBIA.". - A.I. N°: 1190 ESTADISTICA CIVI RECIBIDO Asunción, 29 de diciembre de 2022.- 30-12-2022 Roque lópe VISTO-Ta Recusación sin expresión de causa deducida por el Abg. AVELINO FRANCISCO CACERES MOREL en representación de la parte demandada; Municipalidad de Mariscal José Félix Estigarribia, contra el Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, Dr. RODRIGO ESCOBAR; y, - CONSIDERANDO: A su turno la señora Ministra; Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: El representante de la parte actora, a fs. 02 de autos, recusó sin expresión de causa al Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, invocando los Arts. 24, 25 y 27, sin que ello implique, según el recusante, menoscabo a la persona y/o a la investidura del magistrado. - El Magistrado recusado menciona en su informe remitido a esta Sala Penal que la justicia contencioso administrativa por la naturaleza y objeto de las cuestiones litigiosas es la Justicia Especializada por excelencia, y solo pueden conocer y decidir dicho conflicto los magistrados cualificados y especializados que integran dichos tribunales, por lo que solicita el rechazo de la recusación sin causa planteada.—- Ante dichas afirmaciones, me permito expresar que; en materia de estudio contencioso administrativa es aplicable la Ley 1462/35 que en su articulo 5° establece, que el Código Procesal Civil es de aplicación supletoria para cuestiones que no hayan sido reguladas por aquella. Ahora bien, en la presente causa, la cuestión a determinar es; si pueden ser Recusados "sin expresión de causa" los Miembros del Tribunal de Cuentas. Y para responder a resta interrogativa corresponde analizar el artículo 24 del Código Procesal Civil El citado articulo establece: "Recusación sir expresión de causa. El actor o emandado podra recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a ..///... Lui: Maria Benftez Riera Abg. Norma Bothinguez V. Ministro Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cant' MINISTRO Dra. Ma. Carotina Llanes O. Ministra ...lll...un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa." De lo expuesto, se desprende que la recusación sin expresión de causa prevista en el artículo 24 del Código Procesal Civil, no es aplicable para los Miembros del Tribunal de Cuentas, en virtud a la especialización, pues no es posible hacer una interpretación extensiva o supletoria del citado artículo, para resolver cuestiones dilatorias como ser la recusación sin expresión de causa. A más de ello, al no estar establecido en la Ley N° 1462/35 la recusación sin expresión de causa y al no ser los Miembros del Tribunal de Cuentas, Jueces de Primera Instancia, de Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia, en virtud al principio de legalidad no corresponde su aplicación. Conforme a todo lo expuesto corresponde rechazar la recusación sin expresión de causa, planteada por la parte actora en contra del Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala; Dr. Rodrigo Escobar, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen.. A su turno el señor Ministro, Dr. Luís María Benítez Riera, dijo: me permito disentir respetuosamente de la Ministra preopinante, por las siguientes consideraciones: Que, del escrito presentado por el Abogado Avelino Francisco Cáceres Morel en representación de la Municipalidad de Mariscal José Félix Estigarribia, se desprende que el mismo ha expresado: "Vengo respetuosamente en debida forma y plazo legal a Recusar Sin Expresión de Causa a la Excma. Dr. RODRIGO A. ESCOBAR E., que entiende en la tramitación del presente juicio y, en consecuencia, se solicita ordenar el diligenciamiento del trámite contemplado en la Acordada N°30/1.990 y en la N°656/2.010; sin que ello implique menoscabo a la persona y/o a la investidura de VV.EE."._-. Al momento de elevar el respectivo informe, el Magistrado Rodrigo Escobar, Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, expresó que la recusación sin causa no procede en la Jurisdicción Contencioso - Administrativa por dos motivos, el primero, por ser una jurisdicción altamente Especializada y de Rango Constitucional; y, el segundo, porque los Miembros del Tribunal de Cuentas se encuentran excluidos de la recusación sin causa, es decir, la disposición del Código es taxativa. Por dichas razones, solicita se rechace la recusación sin expresión de causa, por su absoluta improcedencia. __
PODER JUDICIAL 18 19/ 20/, JUICIO: IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN SIN CAUSA CONTRA EL MAGISTRADO, RODRIGO ESCOBAR EN EL EXPTE. "GANADERA LE VIOLE S.R.L. C/ RES N° 416DEL 27/06/2022 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE J. FELIX ESTIGARRIBIA.". - 00.) 01 02 22| 23 103/04 gử A.I. N°: 1190. 30 -12-2022 El Art/ 24 del C.P.C. dispone: "Recusación sin expresión de causa. El actor o •demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez /si de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". ..... Asimismo, el Artículo 25 del C.P.C. establece: "Trámite y oportunidad de la recusación sin expresión de causa. Si el recusado fuese un juez de primera instancia, inhibiéndose pasará las actuaciones, sin más trámite, a más tardar dentro del día siguiente, al juez que le sigue en orden de turno...", por lo que, el presente estudio resulta redundante, pues, al plantearse la recusación sin causa, el magistrado debe apartarse y remitir las actuaciones al que le sigue en orden de turno, tal como lo dispone el artículo predicho. Analizando las disposiciones supra mencionadas, queda claro que las partes pueden recusar a uno de los Miembros del Tribunal, por ello, podemos afirmar que la presente recusación resulta procedente, por ajustarse a las normas legales vigentes. En consecuencia, corresponde HACER LUGAR a la recusación sin causa planteada por el Abogado Avelino Francisco Cáceres Morel en representación de la Municipalidad de Mariscal José Félix Estigarribia, contra el Magistrado Rodrigo Escobar, Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Es mi voto. A su turno el señor Ministro; Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: Coincido con el Ministro, Dr. Benítez Riera, en el sentido de que corresponde HACER LUGAR a la recusación planteada, por las consideraciones siguientes: Que, el Abogado, Avelino Francisco Cáceres Morel, en nombre y representación de la Municipalidad de Mariscal José Félix Estigarribia, plantea recusación sin expresión de causa contra Magistrado RODRIGO A. ESCOBAR, miembro del Tribunal de Cuentas Primera segun lo establecido por el Código Procesal Civil en sus artículos 24, 25 y 2 Lui: María Benítez Riera Ministro Нали Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand Dra. Ma. Carolina flanes O. MINISTRO Ministra Apg), Norma Dominguez y Secretaria El Magistrado, Rodrigo A. Escobar, elevo su informe pidiendo el rechazo de la recusación, bajo dos motivos: 1) Al constituirse lo Contencioso - Administrativo en una jurisdicción altamente especializada y de rango Constitucional, no contempla la recusación sin expresión de causa; 2) Los Miembros del Tribunal de Cuentas se encuentran excluidos de la recusación sin causa, conforme al art. 5 de la Ley Nro. 1462/35 y 24 del C.P.C., no constituyen un "Juzgado de Primera Instancia". - Que, en cuanto a las recusaciones sin expresiones de causas, formuladas contra los Magistrados del Tribunal de Cuentas, considero necesario manifestar lo siguiente: En primer lugar, se debe verificar si los Magistrados del Tribunal de Cuentas pueden ser recusados sin expresión de causa conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Código Procesal Civil. A tal efecto, es pertinente realizar un análisis de las normas legales aplicables en el fuero contencioso administrativo, y en particular las referidas a las recusaciones. - Al respecto, el artículo 5 de la Ley Nro. 1462/35 dispone que en la sustanciación de las acciones contencioso-administrativas se aplicarán las disposiciones del Código Procesal Civil. Es decir, necesariamente hay que remitirse a lo que el Código Procesal Civil dispone en ese sentido. - Así, conforme al artículo 24 del Código Procesal Civil se establece: "Recusación sin expresión de causa. El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". Por otra parte, el Artículo 25 del Código Procesal Civil indica el trámite que se debe seguir cuando un Juez o Magistrado de Tribunal es recusado sin expresión de causa, y dispone que, presentada la recusación sin causa, el Magistrado recusado deberá separarse y pasará los autos al Presidente o Vice Presidente del Tribunal, en su caso. Por otro lado, cuando la recusación es con expresión de causa se establece un trámite diferente, que implica la remisión a la Corte Suprema de Justicia para su resolución (Art. 31 C.P.C.). Es decir, los autos únicamente son elevados a la Corte Suprema de Justicia para los casos en que se recusa con expresión de causa, no siendo necesaria la remisión de los mismos cuando no se invoca causal pues la norma ya establece el trámite a seguir.
PODER JUDICIAL JUICIO: IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN SIN CAUSA CONTRA EL MAGISTRADO, RODRIGO ESCOBAR EN EL EXPTE. "GANADERA LE VIOLE S.R.L. C/ RES N° 416DEL 27/06/2022 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE J. FELIX ESTIGARRIBIA.". - A.I. N°: 1190- 41122/231 00 19 DECE ESTADISTCE 30-12-2022 Hogue Lopez Fin, Asil Establecida la diferencia en cuanto al trámite que siguen la recusación con y sin si expresión de causa, la cuestión se centra en determinar si los Magistrados integrantes del Tribunal de Cuentas se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 24 del C.P.C; Es decir, si existe la posibilidad que los mismos sean recusados sin invocar una causal. En tal sentido, considero que los Magistrados del Tribunal de Cuentas pueden ser recusados sin expresión de causa, pues los mismos, en razón de su competencia y el procedimiento contencioso administrativo, son jueces de primera instancia en la causa contenciosa administrativa y el artículo 24 del C.P.C. autoriza la recusación sin causa de los Jueces de Primera Instancia. Cabe apuntar que la recusación sin expresión de causa de los Magistrados de Tribunal de Cuentas no se halla prohibida en la ley y en tal caso, el ciudadano puede formular la recusación en aplicación del principio de la libertad jurídica de que "lo que no está prohibido está permitido". Además, la recusación se halla fundada en el derecho de ser juzgado por un Juez imparcial y los derechos constitucionales solo deben ser restringidos por Ley. Igualmente, se debe advertir que esta posibilidad otorgada a las partes no implica una dilación del proceso, pues es un derecho que se encuentra limitado por el Código Procesal Civil, en el sentido que la recusación sin expresión de causa solo puede ser realizada una vez en cada instancia, con lo cual no se convierte en una herramienta meramente dilatoria, sino en una garantía para las partes. Por los motivos expuestos precedentemente, corresponde HACER LUGAR a la recusación sin expresión de causa planteada por Abogado, Avelino Francisco Cáceres Morel, contra el Magistrado RODRIGO A. ESCOBAR miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala y en consecuencia disponer que se actúe conforme lo establecido en el artículo 25 del Código Procesal Civil. Es mi voto.- Por tanto, en atención a las consideraciones que anteceden, la Excelentísima; Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO 4bg, Norma Dominguez V. Secretaria Ma. Carolina Llanes O. Ministra CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. HACER LUGAR a la recusación sin expresión de causa planteada por el Abg. AVELINO FRANCISCO CACERES MOREL en representación de la parte demandada; Municipalidad de Mariscal José Félix Estigarribia, contra el Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, Dr. RODRIGO ESCOBAR, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. REMITIR estos autos al Tribunal de origen, para el trámite respectivo. 3. ANOTAR, registrar, у notificar. - Ante mí: Luí: María Benítez Riera Ministro Dr: Manuel Dejesús Ramírez Candi CIAL Dra. Ma. Carolina Lenes O. Ministra и отиа оплемо / Abg. Norma Dominguez Secretaria SECRETARIA CONTENCIOSO SUPREMA DE
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