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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN SIN CAUSA CONTRA EL MAGISTRADO, RODRIGO ESCOBAR EN EL EXPTE. "UNIVERSIDAD PRIVADA DEL GUAIRA C/ RES FICTA DENEGATORIA TÁCITA DICT. POR EL CONSEJO NAC. DE EDUC. SUPERIOR. EXPTE. N° 759, FOLIO 71, AÑO 2022". 00 01 02|03 A.I. N°: 1187 CA CIVIL Asunción, 29 de diciembil de 2022.- ESTADIST 30-12-2022 La Recusación sin expresión de causa deducida por el Abg. ELADIO MY BALE GIMENEZ en representaion ce la parte adora: UNIERSIDAD PRIVADA • ISRE GUAIRA, contra el Miembro del Tribunal d e Cuentas, Primera Sala, Dr. RODRIGO ESCOBAR; y, - CONSIDERANDO: Abg. Norma Dominguez V Secretaria A su turno la señora Ministra; Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: E representante de la parte actora, a fs. 23 de autos, recusó sin expresión de causa al Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, expresando en la parte pertinente: "de conformidad a lo establecido en el art. 24 del C.P.C. recuso sin expresión de causa a los Magistrados RODIRGO ESCOBAR...". -. El Magistrado recusado menciona en su informe remitido a esta Sala Penal que la justicia contencioso administrativa por la naturaleza y objeto de las cuestiones litigiosas es la Justicia Especializada por excelencia, y solo pueden conocer y decidir dicho conflicto los magistrados cualificados y especializados que integran dichos tribunales, por lo que solicita el rechazo de la recusación sin causa planteada.- Ante dichas afirmaciones, me permito expresar que; en materia de estudio contencioso administrativa es aplicable la Ley 1462/35 que en su articulo 5° establece, que el Código Procesal Civil es de aplicación supletoria para cuestiones que no hayan sido reguladas por aquella. Ahora bien, en la presente causa, la cuestión a determinar es; si pueden ser Recusados "sin expresión de causa" los Miembros del Tribunal de Cuentas. Y para responder a esta interrogativa corresponde analizar el artículo 24 del Código Procesal Civil. Lui. María Benitez Riera Misiosto Dr. Manuel Dejesús Ramírez Can MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra El citado artículo establece: "Recusación sin expresión de causa: El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa." De lo expuesto, se desprende que la recusación sin expresión de causa prevista en el artículo 24 del Código Procesal Civil, no es aplicable para los Miembros del Tribunal de Cuentas, en virtud a la especialización, pues no es posible hacer una interpretación extensiva o supletoria del citado artículo, para resolver cuestiones dilatorias como ser la recusación sin expresión de causa. - A más de ello, al no estar establecido en la Ley N° 1462/35 la recusación sin expresión de causa y al no ser los Miembros del Tribunal de Cuentas, Jueces de Primera Instancia, de Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia, en virtud al principio de legalidad no corresponde su aplicación. Conforme a todo lo expuesto corresponde rechazar la recusación sin expresión de causa, planteada por la parte actora en contra del Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala; Dr. Rodrigo Escobar, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen. Es mi voto.- A su turno el señor Ministro, Dr. Luís María Benítez Riera, dijo: me permito disentir respetuosamente de la Ministra preopinante, por las siguientes consideraciones: Que, del escrito presentado por el Abogado Eladio Vidallet Giménez en representación de la Universidad Privada del Guairá, se desprende que el mismo ha expresado: "Que, de conformidad a lo establecido en el art. 24 del C.P.C. recuso sin expresión de causa a los Magistrados RODRIGO ESCOBAR y MARTIN AVALOS (en caso de ser sorteado en primera sala); Y, al Dr. EDWARD VITTONE (en caso de ser sorteado en segunda sala)". _ Al momento de elevar el respectivo informe, el Magistrado Rodrigo Escobar, Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, expresó que la recusación sin causa no procede en la Jurisdicción Contencioso - Administrativa por dos motivos, el primero, por ser una jurisdicción altamente Especializada y de Rango Constitucional; y, el segundo, porque los Miembros del Tribunal de Cuentas se encuentran excluidos de la recusación sin causa, es decir, la disposición del Código es taxativa. Así mismo, deja constancia de que, en el escrito de inicio de la causa, el Abg. Eladio Vidallet pretende "TENER POR PRESENTADA LA RECUSACIÓN SIN CAUSA EN CONTRA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS RODRIGO A. ESCOBAR Y MARTÍN ÁVALOS EN ...III...
CURIL SUPREMA DE USTICIA 00 02 103) JUICIO: IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN SIN CAUSA CONTRA EL MAGISTRADO, RODRIGO ESCOBAR EN EL EXPTE. "UNIVERSIDAD PRIVADA DEL GUAIRA C/ RES FICTA DENEGATORIA TÁCITA DICT. POR EL CONSEJO NAC. DE EDUC. SUPERIOR. EXPTE. N° 759, FOLIO 71, AÑO 2022". -.. A.L. N°: 118+ 1 1329/ .311. -12-20/22 07. ..CASO DE SALIR SORTEADO EN LA PRIMERA SALA Y AL DR. EDWARD EVITTONE EN CASO DE SALIR SORTEADO EN LA SEGUNDA SALA", violando el ARTiCULO: 24 DEL C.P.C., que expone: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa UNA SOLA VEZ en cada juicio...", y al haber recaído estos autos en la Primera Sala, y apartado a los MAGISTRADOS, pretender que se siga haciendo efectivas otras recusaciones similares seria contrarias al ordenamiento jurídico extremo que no puede ser aceptado en este Tribunal. Por dichas razones, solicita se rechace la recusación sin expresión de causa, por su absoluta improcedencia. - Que, el Art. 24 del C.P.C. establece cuanto sigue: "Recusación sin expresión de causa. El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". - Que, analizando la disposición supra mencionada, queda claro que las partes pueden recusar a uno de los Miembros del Tribunal de Cuentas interviniente, no así a dos Magistrados como pretende el solicitante, por lo que podemos afirmar que la presente recusación resulta improcedente, por no ajustarse a la normativa legal. -. En consecuencia, corresponde NO HACER LUGAR a la recusación sin expresión de causa planteada por el Abogado Eladio Vidallet Giménez en representación de la Universidad Privada del Guairá, contra el Magistrado Rodrigo Escobar, Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Es mi voto. - A su turno el señor Ministro, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: el citado Abogado, Eladio Vidallet Giménez, en nombre y representación de la UNIVERSIDAD plantea recusación sin expresión de causa contra los ESCOBAR y MARTIN AVALOS, miembros del Tribunal de Quentas Primera Sala, según lo establecido por el Código Procesal Civiven su artículo 24. A 9. Norma Domínguez V. Lui, María Benítez Riera . Ministro Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Ca MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra Solamente el Magistrado, Rodrigo A. Escobar, elevo su informe pidiendo el rechazo de la recusación, bajo dos motivos: 1) Al constituirse lo Contencioso - Administrativo en una jurisdicción altamente especializada y de rango Constitucional, no contempla la recusación sin expresión de causa; 2) Los Miembros del Tribunal de Cuentas se encuentran excluidos de la recusación sin causa, conforme al art. 5 de la Ley Nro. 1462/35 y 24 del C.P.C., no constituyen un "Juzgado de Primera Instancia". .. El Magistrado, igualmente dejo constancia, que el actor o demandado puede recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio, por lo que la recusación sin causa no puede hacerse contra otros integrantes del Tribunal por ser contrarias al ordenamiento jurídico, motivo por el cual solicita que se rechace la recusación planteada. Que, en cuanto a las recusaciones sin expresiones de causas, formuladas contra los Magistrados del Tribunal de Cuentas, considero necesario manifestar lo siguiente: - En primer lugar, se debe verificar si los Magistrados del Tribunal de Cuentas pueden ser recusados sin expresión de causa conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Código Procesal Civil. A tal efecto, es pertinente realizar un análisis de las normas legales aplicables en el fuero contencioso administrativo, y en particular las referidas a las recusaciones. Al respecto, el artículo 5 de la Ley Nro. 1462/35 dispone que en la sustanciación de las acciones contencioso-administrativas se aplicarán las disposiciones del Código Procesal Civil. Es decir, necesariamente hay que remitirse a lo que el Código Procesal Civil dispone en ese sentido. Así, conforme al artículo 24 del Código Procesal Civil se establece: "Recusación sin expresión de causa. El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". Por otra parte, el Artículo 25 del Código Procesal Civil indica el trámite que se debe seguir cuando un Juez o Magistrado de Tribunal es recusado sin expresión de causa, y dispone que, presentada la recusación sin causa, el Magistrado recusado deberá separarse y pasará los autos al Presidente o Vice Presidente del Tribunal, en su caso. -
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN SIN CAUSA CONTRA EL MAGISTRADO, RODRIGO ESCOBAR EN EL EXPTE. "UNIVERSIDAD PRIVADA DEL GUAIRA C/ RES FICTA DENEGATORIA TÁCITA DICT. POR EL CONSEJO NAC. DE EDUC. SUPERIOR. EXPTE. N° 759, FOLIO 71, AÑO 2022".-. A.I. N°:_ 118+- ESTEDISTA 30-12-/2022 Nint orgiado, elano la la sacion con opresin de a de asida lace un siresolyción (Art. 31 C.P.C.). Es decir, los autos únicamente son elevados a la Corte Suprema de Justicia para los casos en que se recusa con expresión de causa, no siendo necesaria la remisión de los mismos cuando no se invoca causal pues la norma ya establece el trámite a seguir. Establecida la diferencia en cuanto al trámite que siguen la recusación con y sin expresión de causa, la cuestión se centra en determinar si los Magistrados integrantes del Tribunal de Cuentas se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 24 del C.P.C; Es decir, si existe la posibilidad que los mismos sean recusados sin invocar una causal. En tal sentido, considero que los Magistrados del Tribunal de Cuentas pueden ser recusados sin expresión de causa, pues los mismos, en razón de su competencia y el procedimiento contencioso administrativo, son jueces de primera instancia en la causa contenciosa administrativa y el artículo 24 del C.P.C. autoriza la recusación sin causa de los Jueces de Primera Instancia. - Cabe apuntar que la recusación sin expresión de causa de los Magistrados del Tribunal de Cuentas no se halla prohibida en la ley y en tal caso, el ciudadano puede formular la recusación en aplicación del principio de la libertad jurídica de que "lo que no está prohibido está permitido". '. Además, la recusación se halla fundada en el derecho de ser juzgado por un Juez imparcial y los derechos constitucionales solo deben ser restringidos por Ley. - Igualmente, se debe advertir que esta posibilidad otorgada a las partes no implica una dilación del proceso/pues es un derecho que se encuentra limitado por el Código procesal civil, en el sentido que ta recusación sin expresión de causa solo puede ser realizada una vez en cada/instancia, con lo cual no se convierte en una herramienta meramente dilatoria, sino en una garantía para las paltes Lui. María Beaftez Riera Ministe Quel Dr. Manuel Dejesús Ramírez Carora, Me. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra Abo. Horma Baria Seoretaria Por los motivos expuestos precedentemente, corresponde HACER LUGAR a la recusación sin expresión de causa planteada por Abogado, Eladio Vidallet Giménez, contra el Magistrado RODRIGO A. ESCOBAR miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala y en consecuencia disponer que se actúe conforme lo establecido en el artículo 25 del Código Procesal Civil. Es mi voto. Por tanto, en atención a las consideraciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. RECHAZAR la recusación sin expresión de causa planteada por el Abg. ELADIO VIDALLET GIMENEZ en representación de la parte actora; UNIVERSIDAD PRIVADA DE GUAIRA, contra el Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, Dr. RODRIGO ESCOBAR, прог os fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución 2. REMITIR estos autos al Tribunal de origen, para el trámite respectivo.- 3. ANOTAR, registrar, y notificar. Ante mí: Lui. María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi INISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. 3:05 Ministra IAL пожила apo. Norma Domingue le Secretaria ARIA IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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