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CORTE SUPREMA DE USTICIA : 02 1 03 104 Juicio: ASTURIAS TEJIDOS S.A. C/ RES. N° 269, DEL 17/07/2019 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. - A.I. N°... 21 ESTADISTICA CIVIL 30-12-2022 López Visto: Asunción, 29 de diciembre de 2022.- recurso de apelación interpuesto por el Abg. Hugo T. Berkemeyer, iootitsavet°A.LE 70 de fecha 02 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, CONSIDERANDO: Que, por el A.I. N° 70 de fecha 02 de febrero de 2021, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió: "1.- RECHAZAR la prueba de informes ofrecida por la parte actora, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2.- COSTAS, a la perdidosa. 3.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la Exema. Corte Suprema de Justicia." - El Abg. Hugo T. Berkemeyer, representante convencional de la parte actora, en el escrito de expresión de agravios presentado a fs. 99/102, manifiesta cuanto sigue: "La Resolución recurrida es arbitraria e ilegal. Esta representación se agravia por lo dispuesto por el Tribunal de Cuentas Primera Sala a través del A.I. No. 70 de fecha 2 de febrero de 2021, debido a que, de manera arbitraría, en total contravención a derechos constitucionales y a las normativas vigentes, impide la sustanciación de las pruebas ofrecidas en fecha 18 de agosto de 2020 a través del escrito de ofrecimiento de pruebas, circunstancia que ya habíamos anticipado en el escrito de promoción de la presente demanda contencioso-administrativa en fecha 7 de noviembre de 2019... Es decir, no existe razón jurídica alguna para que el Tribunal de Cuentas Primera Sala - mediante el A.I. No. 70 de fecha 2 de febrero de 2021 - coarte el derecho y la pretensión de esta representación, pues todas las pruebas ofrecidas se refieren a hechos que fueron señalados al momento de presentarse el escrito de demanda y posteriormente en el escrito de ofrecimiento de pruebas. La prueba de informe solicitada tiene absoluta relación con el caso en cuestión, cual es el rechazo de la solicitud de registro de la marca "ASTURIAS y etiqueta" en clase 19 a nombre de mi mandante, la firma ASTURIAS TEJIDOS S.A., habiéndose concedido registros con el mismo nombre ASTURIAS y/o nombre de otras ciudades en pistintas clases a nombre de otros propietario.….". - Seguidamente se dicta el A.I. N° 452, de fecha 30 de mayo de 2022 (fs. 107), por el cual se da por decaído el derecho que ha dejado de usar el Abg. Juan Manuel Benítez Vera, para presentar el escrito de contestación del traslado que se le corriera por parte del apelante, y so llama autos para resolver el presente recurso de apelació Lui. María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg Norma Dominguex V. Spcretaris En este punto, corresponde realizar una breve reseña de las actuaciones: en fecha 07/11/2019, se presenta el escrito inicial de demanda, y se solicita librar oficio a la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual (DINAPI) a fin de que remita copia autenticada de varios registros (fs. 24). En el mismo sentido, una vez abierta la presente causa a prueba, por A.I. N° 547, de: fecha 30 de julio de 2020 (fs. 70), por el escrito presentado a fs. 74/75, se ofrece de nuevo la misma prueba, a la misma institución y en solicitud del mismo informe. Esta prueba en específico es rechazada en mayoría por el A.I. N° 70 de fecha 02 de febrero de 2021, hoy recurrido. - Respecto a la prueba de informe y su procedencia, el art. 371 del C.P.C. dice: "Los jueces podrán, de oficio o a petición de parte, requerir informes a las oficinas públicas, escribanos con registro o entidades privadas" y el art. 372 del mismo cuerpo legal, a su vez, dispone: "los informes deberán versar sobre hechos concretos, claramente individualizados, controvertidos en el proceso, relativos a actos o hechos que resulten de los registros contables, documentación o archivo del informante. Asimismo, podrá requerirse a las oficinas públicas la remisión de expedientes, testimonios o certificados, relacionados con el juicio. Cuando el requerimiento fuere procedente, el informe o remisión de los documentos solicitados solo podrá ser negado si existiere justa causa o por razón de reserva o secreto, circunstancia que deberá ponerse en conocimiento del juzgado dentro del quinto día de recibido el oficio" Igualmente, el art. 219 del C.P.C., reza: "Agregación de la prueba documental. EL actor deberá acompañar con la demanda la prueba documental que tuviere en su poder. Si no la tuviere a su disposición, la individualizará indicando su contenido, el lugar, archivo, oficina pública o persona en cuyo poder se encuentre" La parte actora, ha cumplido con los requisitos del artículo 219 del Código Procesal Civil, ya citado, puesto que, como se dijo, en el escrito inicial de demanda realiza la individualización de los registros que requiere y la oficina pública donde se encuentra. El ofrecimiento se realiza de nuevo dentro del periodo probatorio, en el plazo correspondiente. La prueba de informe solicitada, indican los registros concretos, claramente individualizados y el motivo de la solicitud a razón de dilucidar los hechos controvertidos en el proceso y por lo demás no debe olvidarse que el principio de la amplitud probatoria implica la búsqueda de la verdad real en el proceso, sin desatender las pruebas ofrecidas por las partes, siempre que no sean manifiestamente inconducentes, impertinentes. Por tanto, con base en las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, corresponde HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Hugo T. Berkemeyer, y en consecuencia REVOCAR el A.I. N° 70 de fecha 02 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas, las mismas debe ser impuestas al vencido, de conformidad al art. 203 inc. b. del C.P.C.
22 CORTE SUPREMA DE JUSTIÇIA sPar. tanto, la Juicio: ASTURIAS TEIDOS S.A. C/ RES. N° 269, DEL 17/07/2019 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. 30 - 12-2022 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Asistanis SALA PENAL RESUELVE: SI 11|81 1. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Hugo T. Berkemeyer, y en consecuencia REVOCAR el A.I. N° 70 de fecha 02 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por las argumentaciones expuestas en el considerando de la presente resolución. 2. MIPONER las costas a la perdidosa.- 3. ANOTAR, yegistrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia, Ante mí: Lui: María Benítez Riera Ministro Tra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr, Manuel Dejesús Ramirez Cap- MINISTRO Пожиа оптима и Alog. Norma Domingu, Socretaria TVS SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ER ADMINSTRATNO JUSTICIA
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