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Corte Suprema de Justicia EXPEDIENTE: "REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO ABEL GUSTAVO RAMÍREZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: ESTACIÓN DE ODAYICIOS "BARRIO MOLINO" C/ RES. N° 1422 DEL 31/01/17 DICT. POR EL MINISTERTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO".- 02 03 A.I. N°... 1104 Asunción, 29 de de ciembrede 2.022.- EST _AVISTOSA nedido de Reglación de Honorarios Profesionales del Abogado ABEI 3 GUSTAVO RAMÍREZ y, en los autos supra-mencionados, y; - CONSIDERANDO: Que el Abogado ABEL GUSTAVO RAMÍREZ tuvo intervención en ésta Instancia en el doble carácter y en representación de la parte actora y perdidosa; Estación de Servicios Barrio Molino, presentando el escrito de interposición de Recurso de Apelación contra el Acuerdo y Sentencia N° 24 de fecha 7 de febrero de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, Posteriormente, esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 823 de fecha 19 de agosto de 2021 no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto, confirmando el Acuerdo y Sentencia antes mencionado, imponiendo las costas a la perdidosa (actora).- Por otro lado, el monto del presente juicio quedó establecido en Gs. 60.446.400 GUARANÍES SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS. Este monto se desprende de las constancias de autos así como también de la Boleta de Tasa Judicial N° 22101006F obrante a fs. 81 de los autos principales, pues en la casilla MONTO IMPONIBLE, se consigna la suma de Gs. 60.446.400, por lo que es viable aplicar la primera parte del Art. 63 de la Ley 1376/88, referente a las demandas contencioso- administrativas, susceptibles de apreciación pecuniaria, que establece "los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje establecido en el artículo 32"; el cual oscila entre: " el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuando mayor sea el valor". En el caso de autos, corresponde aplicar el 20% sobre el valor del juicio por las labores realizadas como patrocinante, dando como resultado la suma de Gs. 12.089.280.- También se debe aplicar el Art 25, segundo párrafo, de la antedicha Ley, que establece: '...os honorarios del procurador se regularân en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara...", asignando la suma de Gs. 6.044.640 al Abogado ABEL GUSTAVO RAMÍREZ por sas labores gono Procurador del Ministerio de Industria y Comercio, dichas sumas se tratarían hipotéticampte de la ínstancia inferior.- Luego corresponde tomar como calculo el 50% de los montos antes mencionados por ser la parte vendida en la presente acción, estimando así para por las labores realizadas como Patrocinante la suma de Gs 6.044.640 y donho Procurador la suma de Gs. 3.022.$20.- Lui. María Benítez Riera Miliaren De igual forma, se debe poner en resalto que resulta inaplicable el Art. 29 de la Ley N° 2421/04, al resultar como parte perdidosa y condenada en costas, una persona jurídica de carácter privado. Seguidamente, por tratarse de actuaciones en tercera instancia debe aplicarse el Art. 33 del citado cuerpo legal, que dice: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularan en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia. Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus partes, los honorarios del abogado apelante se fijarán en el máximo de la escala", en este caso en particular, corresponde aplicar el 25% por haberse confirmado el Acuerdo y Sentencia apelado, perdiendo la parte actora у de conformidad a lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de Noviembre de 2004 dictada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia, habrá que adicionar en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) el equivalente al 10% (diez por ciento) al monto resultante de la regulación, lo que arroja Gs. 1.511.160 y Gs. 755.580, sumas a ser asignadas en definitiva al Abogado ABEL GUSTAVO RAMÍREZ por sus labores como patrocinante y procurador de la parte actora y perdidosa.- Que, los honorarios del profesional solicitante, deben fijarse además atendiendo a la naturaleza del asunto y su complejidad, la calidad jurídica de su labor profesional, el éxito obtenido, todo de conformidad a las disposiciones del artículo 21 y concordantes de la Ley 1376/88 de "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", destacando que en la regulación de honorarios corresponde al Juzgador ser equitativo con las retribuciones profesionales que han intervenido en los juicios, preservando el principio de dignidad en el desempeño de la profesión. - Por tanto, la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- REGULAR les Honorarios Profesionales del Abogado ABEL GUSTAVO RAMÍREZ, por sus actuaciones como Abogado Patrocinante de la parte actora, en la suma de is. 1.511.160 más el 10% populohio de IVA, G3. 11.116, Y pAT Su labor conno Procurador de la parte actora en la suma de Gs. 755.580 más el 10% en concepto de I.V/A. que asciende a la suma de Gs. 75.558. 2- ANOTAR, registrar y nptificar.- Ante mí: Lui María/Benítez Riera Ministro aul Na Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez C MINISTRO LAL * SECRETARIA
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