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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE:"RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. RAFAEL AUGUSTO SALOMONI FLORES POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DEL ABOGADO JUAN PABLO SALOMONI EN EL EXPEDIENTE: RAFAEL SALOMONI S/ DIFAMACIÓN"- A.I.N° 1183 - 18 1920 100 ICA CW. Asunción, 28 de Diciemo de 2022.- 29-12-VASTO: El pedido de aclaratoria presentado por al abogado Ratael Agusto Salomoni, contra el A.I. N° 466 de fecha 02 de junio de 2022. dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema Rde Justicia y, - CONSIDERANDO: Que, por A.I. N° 466 de fecha 02 de junio de 2022, la Sala Penal, resolvió: "...1.- DECLARAR admisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por Rafael Augusto Salomoni Flores por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Juan Pablo Salomoni, contra el A.I. N° 370 de fecha 17 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Capital. 2.- NO HACER LUGAR al recurso extraordinario de casación contra el A.I. N° 370 de fecha 17 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Capital. 3.- REMITIR estos autos al juez de ejecución penal, que le corresponde a la presente causa. 4.- COSTAS a la perdidosa. 5.- ANOTAR, registrar y notificar.... ".- Por medio del escrito obrante a 240 de autos, el abogado Rafael Salomoni planteó aclaratoria contra la resolución arriba citada, manifestando que en ella se omite razonar y en consecuencia pronunciarse sobre el vicio que contiene el A.I. N° 370 de fecha 17 de noviembre de 2020, el cual fue fundado en lo previsto en el art. 478 inc. 3 del C.P.P. - Que el Art. 126 del C.P.P., dispone: "Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.- .. Efectivamente, las disposiciones legales citadas, facultan al órgano jurisdiccional a aclarar sus propias resoluciones. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, el solicitante más bien aspira a un cambio sustancial de la decisión ya tomada por esta Sala, pretendiendo que se dé un cambio, por lo que no consiste en un pedido de aclaratoria propiamente dicho, ya que no pretende aclarar expresiones oscuras o corregir errores materiales u omisiones que pueda contener el auto interlocutorio atacado, sino que busca una respuesta ante una situación hipotética, lo cual deviene improcedente.- Es por ello que la aclaratoria solicitada por el abogado Rafael Agusto Salomoni, contra el A.I. N° 466 de fecha 02 de junio de 2022, deviene notoriamente improcedente.- PODER JUDICIAL!! SEPTEMS Que, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, la - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LYGAR el pedido de aclaratoria planteado por el abogado Rafael Agusto ANOTAR, registrar y notifica Ministra костітоп cretaria
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