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Corte Suprema de Justicia 23 0 CAUSA: "RECUSACIÓN PLANTEADA POR EL SALOMONI CONTRA LA MINISTRA CAROLINA OCAMPOS EN LA CAUSA: RAFAEL SALOMONI S/ DIFAMACIÓN. - A.I. N° 1182.- Asunción, 24 de Diciemble 2022.- C1111! ESTAD 29 | +12- 2022 VISTO: la recusación presentada por el abogado Rafael Salomoni por derecho propjo, contra la ministra María Carolina Llanes Ocampos, У; - CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos: Los fundamentos alegados por el Abogado Rafael Salomoni, son los siguientes: "La Ministra Carolina Llanes es egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción, al igual que el querellante en la presente causa, Abg. Oscar Schouten y el querellade Rafael Salomoni, tal situación la pone a la citada miembro de la Sala Penal en una situación que necesariamente la obliga apartarse del estudio de la presente causa, ya que ambas partes tuvieron relaciones y vínculos durante toda la universidad y eso sin lugar, a dudas puede ver afectada su parcialidad.." .- Como cuestión previa cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia en numerosos fallos, ha sostenido que el instituto de la recusación constituye una figura que cebe ser interpretada restrictivamente, con recta observancia al principio del juez natural, У su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre sostenida con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. Contrario, los simples dichos de cualquiera de ellas, dirigidas contra un magistrado determinado serían suficientes para provocar la separación, lo que condiciría a desnaturalizar el instituto. No debe permitirse que meras afirmaciones sin sustento probatorio, surjan como razones atendibles para provocar el alejamiento de un Magistrado, a cuya competencia se halla el conocimiento de una causa determinada. - sor. ese PLo expuesto nos lleva a afirmar que las normas que regulan el instituto de la Stecusación exigen - antes del estudio sobre su contenido - un previo examen riguroso para discernir la admisión del incidente al procedimiento pues, el escrito correspondiente deberá esta rodeado del cumplimiento de los presupuestos formates indispensables para ello, como ser: presentación porjescrito, dentro. dél plazo señalado en la ley, a lo que se debe causal que se alega apuntałada con los medios probatorios necesarios que demuestren Eugenio Jiménez R. Ministro Luis Maria Benitez Riera Ministo Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Corte Suprema de Justicia CAUSA: "RECUSACIÓN PLANTEADA POR EL ABOG. RAFAEL SALOMONI MINISTRA CONTRA LA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS EN LA CAUSA: RAFAEL SALOMONI S/ DIFAMACIÓN. - Cabe apuntar que, el artículo 343 del C.P.P. prescribe: "La recusación se interpondrá por escrito, en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposicióne de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer da marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave". - En dicho escenario es oportuno aludir al articulo 10, de la Ley N° 609/95, el que dispone: "(...) Recusaciones de miembros de sala. Regirá para las salas lo dispuesto en el articulo 3 inciso g) de esta ley. Las salas conocerán en la recusación, excusación e impugnación de excusación de sus miembros, de conformidad con lo previsto en la legislación procesal civil en materia de mayoría e integración". En ese sentido el artículo 31 del C.P.C. dispone: "(...) Recusación de un miembro de la Corte Suprema o de un Tribunal de Apelación. Deducida la recusación en tiempo y forma, si el recusado fuere un juez de la Corte Suprema, se le comunicará aquella, para que dentro de tercero día informe sobre los hechos alegados, y se integrará la Corte en la forma prescripta para la sustitución de magistrados, a fin de resolver el incidente, sin perjuicio de que prosiga la instancia hasta llegar al estado de sentencia". - Concordante con dicha disposición, el artículo 29 del Código Procesal Civil estatuye: "Forma de deducirla. La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros o ante el Juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El artículo 30 del mismo cuerpo legal señala: •"Rechazo sin sustanciación. Si en el escrito no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades prevista s en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente...". - En este caso, haciendo un análisis de los fundamentos sostenidos por el recurrente, se observa que la recusación planteada debe ser rechaza in limine, por no reunir las exigencias para sustentarla, ya que de acuerdo al criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia, la recusación estar fundada en las causales establecidas en la norma legal, las cuales además deben estar debidamente probadas. Claramente la recusación planteada se basa en suposiciones que no han podido ser demostrada, y las circunstancias que invoca no se corresponden con las causales alegadas, siendo además el escrito manifiestamente infundado.- Ante lo expuesto, conforme a lo prescripto por la norma corresponde indefectiblemente el rechazo in límine de la recusación, debido al ostensible incumplimiento de las formas indispensables en su presentación.-
00 02 03 CAUSA: "RECUSACIÓN PLANTEADA POR EL ABOG. RAFAEL SALOMONI CONTRA LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES Corte Suprema de Justicia OCAMPOS EN LA CAUSA: RAFAEL SALOMONI S/ - 2022 DIFAMACIÓN. - =9 29 Opinión del ministro Luis María Bénítez Riera: comparto la opinión de la ¡. ministra María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos. - Opinión del ministro Eugenio Jiménez Rolón: Rafael Salomoni, por derecho propio y bajo patrocinio de la abogada Cecilia Estela Amarilla Planteó recusación contra la Ministra María Carolina Llanes, integrante de la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia. Fundó la pretensión en el art. 50 inc. 13) del Código Procesal Penal.- Ahora bien, este Magistrado tiene dicho, ya en numerosos casos, que el rechazo liminar de una recusación no debe sustentarse en el análisis de las causales legales que fundan la pretensión, sino solo en el supuesto de que no se hayan cumplido las formalidades mínimas que, a priori, exige un planteamiento regular: el tiempo y la forma. Si bien en algún momento consideró que, tratándose de los miembros de la Corte Suprema de Justicia, el rechazo de la recusación, sin sustanciación, debía ser determinado por la misma Corte, pero integrada con otro miembro en sustitución del recusado; dicho temperamento ha cambiado amén de lo que establece el art. 31 del Código Procesal Civil, vale aclarar, con alcance limitado exclusivamente a los miembros de la Corte Suprema de Justicia (vide: Sala Penal. Auto Interlocutorio N° 255/2021; en el mismo sentido, cfr.: Sala Civil N° 771/2021; 970/2020).- Y es que, la competencia para entender en la recusación contra un miembro de la Corte está prevista en el art. 28, inc. g) del Código de Organización Judicial, que establece: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: (...) g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de los tribunales de Apelación". A su vez, el art. 10 de la ley N° 609/95 establece: "(...) Las Salas conocerán en la recusación, excusación e impugnación de excusación de sus miembros, de conformidad con lo previsto en la legislación procesal civil en materia de mayorías e integración." Por su parte, el referido art. 31 establece que solo cuando la-recusación es deducida en tiempo y forma debe ser comunicada al Ministro de la Corte Suprema de Justicia recusado, para que informe sobre los hechos alegados.- Abg. Karinna Por ello, cuando este mecanismo es empleado de manera extemporánea o sin cumplir con la formalidad prevista en la norma que lo regla, no cabe su trámite, lo que contenia ni siquiera pe abre la posibilidad de jurande u. io anto, de set así, sa la Luis Mar Respecto a la formalidad que exige la norma para que el planteamiento sea del Código Procesal Penal estipula, de manera rotunda. que toda Vaul Benítez Riera nistro Dra, Ma, Carolina Etanes O. Ministra Corte Suprema de Justicia CAUSA: "RECUSACIÓN PLANTEADA POR EL ABOG. RAFAEL SALOMONI CONTRA LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS EN LA CAUSA: RAFAEL SALOMONI S/ DIFAMACION. - recusación debe indicarse los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes.- En este caso es evidente el incumplimiento de la forma exigida en la disposición referida dado que el recusante no ha ofrecido gorueba alguna respecto de la exigencia de la relación alegada entre la recusada y las partes de este juicio; sus expresiones no pasan de ser meras conjeturas respecto de la falta de-imparcialidad alegada por el hecho de que la recusada haya estudiado la carrera de grado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción, mismo lugar donde eștudiaron los Abg. Óscar Schouten y Rafael Salomoni.- Como se tiene derecho en el voto que antecede, el incumplimiento de las formalidades exigidas constituye un obstáculo insanable, dado que hace imposible el juzgamiento sustancias de la causal invocada. De este modo, es forzoso el rechazo, sin más trámite, de la pretensión del recusante.- Por todo lo dicho, es forzoso el rechazo in limine de la recusación deducida contra la Ministra María Carolina Llanes.- 00d SECRETARI JUDICIAL Vi SUPREMAS Luis María Benite Ministro Por tanto, en función de lo expuesto precedentemente, la CORTE SUPREMA DE JÜSTICIA SALA PENAL RESUELVE: : 1/ RECHAZAR in limine, la recusación presentada por el abogado Rafael Salomoni por derecho propio, contra la ministra María Carolina Llanes Ocampos, por los motivos expuestos en el exordio de lá presente resolución 2. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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