Contenido completo: 95043.pdf

18 1i1 PODER JUDICIAL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. ORLANDO CUEVAS CASCO POR LA DEFENSA DEL SEÑOR HUGO ALBERTO RUIZ NUÑEZ EN LOS AUTOS: HUGO ALBERTO RUIZ NUNEZ S/ ESTAFA 2022 A.I. N°. 118T.- Asuncion, 28 de Diciembre de 2022. VISTO: el tecurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Orlando Cuevas Casco, ey contra del A.l. N° 190 de fecha 14 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, tercera sala de la capital;- CONSIDERANDO A fin de que esta Sala Penal pueda entrar a revisar el mérito del recurso de casación, es preciso que la impugnación cumpla con ciertos requisitos -previos- que en doctrina son denominados como requisitos formales ya que condicionan a la admisión del recurso. Los mismos se encuentran establecidos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP'—_... En este orden de ideas, traemos a colación una interpretación de dichos requisitos legales que son explicados por Fernando de la Rua: "El recurso se concederá si ha sido interpuesto en forma y término prescriptos por quien puede recurrir y si la resolución impugnada da lugar a él. Estos son los aspectos sobre los que debe recaer aquel examen por el cual, en consecuencia, se debe verificar si concurren los siguientes elementos: la existencia de un derecho impugnaticio, para lo cual es necesario que la ley otorgue la posibilidad de recurrir en casación una resolución determinada (impugnabilidad objetiva) y que el sujeto esté legitimado para impugnar por tener un interés jurídico en la impugnación y capacidad legal para interponerla con relación al gravamen que la resolución le ocasiona (impugnabilidad subjetiva); y la concurrencia de los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que rodean a la interposición del recurso como acto procesal"2 'Art. 449 del CPP Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derec ho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entr e las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477 del CPP "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480 del CPP "... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende . Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Art. 478 del CPP "Motivos. procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor de diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplic ación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" ' DE LA RUA, Fernando; La Casación Penal, Buenos Aires, Depalma, 1994, p. 177.- Se ha dicho también que nuestro Código de Formas, en el Art. 477 define el objeto del recurso de casación en los siguientes términos: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la Ahora bien, se advierte que el abogado defensor invoca como motivo de agravio el previsto en el artículo 478, inc. 3 del CPP y pretende impugnar por vía del recurso extraordinario de casación, el A.I. N° 190 de fecha 14 de julio de 2021, mediante el cual el Tribunal de Apelación en lo Penal, tercera sala, dispuso confirmar el auto interlocutorio que revocó la suspensión condicional del procedimiento en la presente causa seguida a Hugo Alberto Ruiz Núñez y ordenó la continuación del presente procedimiento. De lo anterior se deduce con claridad, que la resolución que revoca la suspensión condicional del procedimiento no es objeto de casación porque no constituye una resolución que ponga fin al proceso, extinga la acción o la pena, o deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena, por lo tanto, no cumple con la impugnabilidad objetiva para la admisión del recurso de casación.— En elevada síntesis, esta Magistratura considera que el fallo impugnado no se encuentra en el catálogo de resoluciones atacables, a tenor de lo establecido en el Art. 477 trascripto ut supra, ya que la resolución mencionada, no tiene el efecto, ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Entonces, dado que el estudio de lo planteado escapa al ámbito de competencia de esta sala penal, corresponde declarar INADMISIBLE el recurso deducido por la defensa del procesado Hugo Alberto Ruiz. . Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal,- PODER SECRETARIA JUDICIAL ili RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el el Abg. Orlando Cuevas Casco, en contra del A.I. N° 190 de fecha 14 de cace e r ticado pome ritual di Apolonia a la en, era sal de le fundamentos expuestos en el exordio de la presente pesolución. 2. . REMITR 3. ANOTAR, registrar y notificar. ANTE MÍ: autos al órgano jurisdiccional competente ) Luis María Ber ¡tez Riera Cesar M. Diesel Junghanns Міліяно Ministro CSJ. Clavel Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abs. Karins Foroni Secretaria
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.