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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACION: RAMON GIMENEZ VELAZQUEZ Y OTROS S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340". N° 3971; AÑO 2019. - /B3 A.T. NO: 1180.. - 12 2022 Asunción, 28 de Diulimbre del 2022.- 8 VISTAS: Las recusaciones planteadas Mas por el Abg. Juan Francisco Valdez G., contra Gustavo Sartander Dans y Pedro Mayor Martinez, Miembro: del Tribunal de Apelación, Primera Sala, en lo Penal , si /7Eiz CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos: Que, el recusante invoca las causales del art. 50 en sus inc. 10 y 13 del Código Procesal Penal, man ifestando principalmente su agravio con lo resuelto por A.I. N° 181 de fecha 26 de junio de 2020. El Tribunal de Alzada, resolvió cancelar la personería del Abg. Juan Francisco Valdez, en la citada resolución. - Por su parte, los magistrados recusados al momento de elevar su informe, niegan categóricamente todo s y cada uno de los argumentos expuestos, solicitando el rechazo de la recusación planteada, por ser a t odas luces improcedente. - Entrando a analizar la presente recusación, cabe mencionar que el Dr. Pedro J. Mayor Martínez ya no se desempeña como miembro del Tribunal de Apelaciones, por lo que corresponde declarar INOFICIOSO el estudio de recusación con respecto al mismo. - Seguidamente, debe ser analizada la competencia de esta Sala Penal para resolver la recusación plant eada; en efecto, el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a la Sala Penal de la Corte Suprema de Just icia a resolver las recusaciones e inhibiciones planteadas contra los Miembros de los Tribunales de Apelaci ón al establecer cuanto sigue: "La Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: I)...; 2)...; 3 ) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia y de la recusación de los miembros del tribun al de apelación...". En concordancia con la norma señalada, el Art. 344 del Código Procesal Penal, expr esa: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente. Si se trata de un tribunal en pleno, deberá entender el tribunal inmedia to superior. Cuando el afectado sea uno solo de los jueces de un tribunal conocerán los restantes miemb ros, siempre que puedan constituir mayoría.". - Apelación deberá ser entendida por el órgano inmediato superior; sin embargo, la recusación presenta da contra "uno" de los miembros del Tribunal, será entendido por sus pares -los dos miembros restantes- siempre y cuando puedan constituir mayoría. - En el presente caso, se verifica dadas las circunstancias, que la recusación se realiza únicamente e n contra del magistrado Gustavo Santander Dans, razón por la cual, corresponde remitir estos autos al Tribuna l de origen a los efectos de que los miembros restantes resuelvan el asunto traído a estudio de conformid ad a la normativa procesal precedentemente señalada. - Dicha decisión se funda en principios básicos de economía procesal - Art. 1 del Código Procesal Pena l-, a "arinna los efectos de evitar las dilaciones que surgen de la elevación de los autos al superior, cuando la norma etar xpresamente habilita al mismo tribunal a resolver tas recusaciones o inhibiciones respecto de u no de sus -miembros, siempre que se den las condiciones del Art. 344 del Código Procesal Penal. - Acorde a las consideraciones que anteceder y en atención a lo dispuesto en el Aft. 344 del Código Pr ocesal Penal, en concordancia con el Art. 39 numeral 3 del Código Procesal Penal, corresponde DECLARAR INCOMPETENTE a la Sala Penal de la Come Suprema de Justicia en el estudio de la recusación planteada por el Abg. Juan Francisco Valdez G. ES M/ OPINIÓN Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Sra. 1 MINISTRO enrouna Lunes u. Ministra CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACION: RAMON GIMENEZ VELAZQUEZ Y OTROS S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340". N° 3971; AÑO 2019. - Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia: Me adhiero a la opinión de la colega preopinante, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por compartir los mismos fundamentos. ES MI OPINIÓN. - Opinión del ministro César Antonio Garay Zuccolillo: Abogado Juan Francisco Valdez (Matricula 4.368), planteó recusación con expresiones de causas contra Gustavo Santander Dans y Pedro Mayor Martínez, del Tribunal de Apelación Penal, Primera Salã.Invocó Artículo 50 , numerales 10) y 13), del Código Procesal Penal. Esgrimió que Auto Interlocutorio Nº181 , fechado 26 de junio del 2.020 -dictado por Alzada- resolvió arbitrariamente cancelación de su interv ención. Preliminarmente, cabe expresar que Pedro Mayor Martinez ya no es Miembro del Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala. A consecuencia de ello, habrá que declarar carente de objeto la recusación inco ada en su contra. - En cuanto a la recusación contra Gustavo Santander Dans, será pertinente y necesario rememorar norma tivas atinentes a recusaciones contra Tribunal en Pleno o a un Miembro. - Artículo 28, numeral 1), inciso g), del Código de Organización Judicial, modificado por Ley Nº 963/8 2, preceptúa: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1. En única instancia: (...) g) la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de los Tribunales de Apelación." - Concordante, Artículo 39, del Código Procesal Penal, norma: "Corte Suprema de Justicia. Además de lo s casos previstos en la Constitución y' en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente par a conocer: 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los Mi embros del Tribunal de Apelación (...) 5) las demás que le asignen las leyes. "- Art. 344, del mismo Cuerpo legal, copiado: "Trihunal Competente. Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente. Si se trata de un tribunal en pleno, deberá entender el tribunal inmediato superior. Cuando el afectado sea uno solo d e los jueces de un tribunal conocerán los restantes miembros, siempre que puedan constituir mayoría." - Así, al hallarse pendiente, exclusivamente, recusación contra Gustavo Santander Dans y aplicando interpretación gramatical y sistemática de los artículos transcriptos ut supra. Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, es competente sólo en casos de recusación contra Tribunal de Apelación, en Pleno. En el sub examine, corresponde que Conjueces restantesdel Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala. entiendan la recusación planteada, con la expresa salvedad legal que puedan constituir mayoría en es 2 juzgamiento. - La posición jurídica, condice con la exégesis de determinar significado y alcance de las normas en a rmonía con el contenido general del ordenamiento al que pertenece. - En la misma exegética inteligencia, César Garay, enseña: "...la plenitud hermética del orden jurídic o no reposa ni en necesidades axiológicas ni en necesidades empíricas impuestas por las conveniencias prácticas. sino en el tipo de logicidad inmanente al Derecho mismo: y que la plenitud hermética de referencia es un supuesto universal y necesario de lodo Derecho positivo por ser Derecho... " (Técni ca Jurídica, Tomo I, Segunda Edición, páginas 24/25). -
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACION: RAMON GIMENEZ VELAZQUEZ Y OTROS S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340°. N° 3971; AÑO 2019. - 06. 28 -12-2022 07 A guisa de colafan, sostener posición jurisprudencial contraria, podría desnaturalizar el Principio de i economía, postulado inserto en Artículo 19 del Digesto Ritual Penal, que puntualmente busca evitar dispendios inocesarios en trámites procedimentales. como es el caso que nos ocupa. - enhiestas motivaciones pergeñadas, en estricto v cabal Derecho corresponde declarar carente de objeto recusación contra Pedro Mayor Martínez e incompetencia para juzgar recusación contra Gustavo Santander Dans. ES MI OPINION. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima - SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: 1- DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la recusación planteada contra Abog. Pedro J. Mayor Martínez en estos autos, por el motivo expuesto en el considerando de la presente resolución. 2- DECLARAR LA INCOMPETENCIA de esta Sala Penal para entender en la recusación planteada por el Abe. Juan Francisco Valdez G. contra el magistrado Gustavo Santander Dans. miembro del Tribunal d e Apelación Primera Sala en lo Penal de la Capital, por los fundamentos expuestøs en el exerdio de la presente resolución. - 3- REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competento atel/ Vanu 4- ANOTAR, registrar y notificax. Entre úneas: el primero, vale... Cesa Andoris Garag Dra. Ma. Carolina Itanes O. Ministra Ante mí: Dr. Manuet Dejesús Ramírez Candi MINISTRO DE JUSTICIA JUDICIAL III CORTE SUPRI pasari Sentetar
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