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181191 CORTE SUPREMA DE USTICIA 0.2 1,03 JUICIO: "RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA INTERP. POR EL ABG. JUAN FERNANDO RUTTIA SEGOVIA C/ LA MAG. MARIA CELESTE JARA, MBRO. DEL TRIB. DE CUENTAS 2ª SALA, EN EL JUICIO: "EMMANUEL FRIEDMANN SOSA C/ RES N° 118/2022 DEL 20 DE ENERO DICT, POR LA CONATEL. EXP. N° 799, FOLIO 72 VLTO. AÑO 2022". .. AUTO INTERLOCUTORIO Nº 1177 Asunción, 28 de diciembil del 2022.- RECIBIT ESTADISTICA 29 -"VISTA: La recusación con expresión de causa planteada por el Abg. JUAN FERNANDO RUTTIA SEGOVIA, en el juicio caratulado: "EMMANUEL FRIEDMANN SSOSA G/RES N° 118/2022 DEL 20 DE ENERO DICT, POR LA CONATEL" contra la Magistrada; MARIA CELESTE JARA, Miembro del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala; CONSIDERANDO: Que, conforme escrito obrante 01/03 de autos el profesional recusante, invocando el Art. 20 Inc. f) del C.P.C. expresa en apretada síntesis: "...de la lectura y análisis del voto emitido por la Magistrada MARIA CELESTE JARA TALAVERA transcripta precedentemente en el marco del pedido de medida cautelar solicitado, se puede determinar con meridiana claridad y sin temor a equívocos que la misma incurre en lo establecido en el artículo 20 del C.P.C. Inc. f) denominado prejuzgamiento. En su voto la magistrada recusada ya sienta postura y adelanta el sentido de su voto sobre el fondo de la cuestión de manera clara e inequívoca al determinar que corresponde el rechazo in limine de la acción en el A./.N° 731 de fecha 7 de julio de 2022, cuando en el incidente lo se que debate es el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma procesal y la procedencia para el otorgamiento o no de la medida cautelar solicitada.". - Que, por su parte, y al momento de elevar el respectivo informe la Magistrada MARIA CELESTE JARA TALAVERA, refiere entre otras cosas cuanto sigue: "En el A.I.N° 731 del 07 de julio, emitió voto en disidencia manifestando que el accionante al momento de promover la acción impugnó un acto administrativo que no causó estado, en contraposición a lo dispuesto en el Art. 3 de la Ley 1442/65 "Que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo". Este presupuesto es ineludible y los justiciables deben cumplir para instaurar una acción ante el Tribunal de Cuentas - Cont. Adm. A consecuencia de ello se expidió rechazando in limine la acción, sentando de esa forma postura sobre la cuestión. Por lo expuesto se aparta de entender en estos autos.". 1 Al análisis de la cuestión debatida nos remitimos a lo que dispone la parte final del Art.31 del C.P.C. el cual dispone: "RECUSACIÓN DE UN MIEMBRO DE LA CORTE SUPREMA O DE UN TRIBUNAL DE APELACIÓN. ...Si el recusado reconociere los hechos, la Corte lo tendrá por separado de la causa, quedando integrado el tribunal con el miembro subrogante. Si los negare, con lo que exponga se formará incidente que tramitará por expediente separado.". - De la lectura de las circunstancias debatidas en autos y la concatenación de ello con el enunciado normativo, tenemos que la magistrada MARIA CELESTE JARA TALAVERA ha reconocido los hechos, en consecuencia, corresponde tenerla por separada de entender en el presente juicio y en consecuencia comunicar al Tribunal de Cuentas, Segunda Sala la integración con el miembro subrogante, o bien que proceda a la integración conforme a la Ley, en virtud a lo establecido en el Art. 31 (última parte). - Por tanto, en atención a las consideraciones que anteceden la;-___...... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. TENER por separada de entender en el presente juicio a la magistrada MARIA CELESTE JARA TALAVERA, y en consecuencia comunicar al Tribunal de Cuentas, Segunda Sala la integración con el miembro subrogante, o bien que proceda a la integración conforme a la Ley, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. - 2. RÉMITIR estos puntos al tribunal de origen a fin de que imprima los trámites procesales pertinentes ANOTAR, registrar y notificar: Ante mí: Lui: María Benítez Riera Ministro hornel Abg. Norme Domingubz NE Secretaria # Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand M/NISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O: Ministra AUDICTAL SECRETARIA JUDICIAL!V CONTENCIOSO SUPREMA SER 2
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