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PODER JUDICIAL EXPEDIENTE: Expediente: PARAGUAY S.A. C/RES N° 141 DEL 27/04/20, DICT. POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO". Expte. C.S.J. N°376, Folio 151, Año 2021. A.I. No............ Asunción, 28 de diciembil de 2022.- 130121) ESTADISTI 29-12-VISTA: La aclaratoria interpuesta por el Abg. Ricardo Preda del Puerto en representación de la firma JBS Paraguay S.A. conta el A.I. Nº412 del 19 de mayo de 2022, y. CONSIDERANDO: Que, el citado profesional plantea aclaratoria contra el citado Auto Interlocutorio que resolvió:"1. NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Ricardo Preda del Puerto en representación de la firma JBS PARAGUAY S.A., y en consecuencia confirmar la Providencia de fecha 30 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. 2. IMPONER COSTAS, al apelante. 3. ANOTAR, registrar y notificar.". (Fs.108/109). . Sostiene el recurrente como argumento central de su presentación, "En el VISTO del citado interlocutorio, se ha consignado: "Los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra la providencia de fecha 12 de marzo del 2021 (fs. 91, vlta.) dictada por el Tribunal de cuetas, Primera Sala..." Así también, en el RESUELVE de la citada resolución, específicamente en el apartado 1): "NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Ricardo Preda Del Puerto, actuando en representación de JBS PARAGUAY S.A. y en consecuencia confirmar la Providencia de fecha 30 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala". —-. la aclaratoria procedenci dei; Istana Pasando al estudio de la cuestión planteada corresponde, en primer término, analizar si licitada roune los presupuestos objetivos y subjetivos que condicionan la ste resorte legal. Es así que debe considerarse lo establecido en el artículo 17, 395ª (Que organiza la Corte Suprema de Justicia), el cual dispone: Las Dr. Manuel Dajesús Ramirez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria resoluciones de las salas o del pleno de la Corte son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admitirá impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad. Respecto al objeto de la Aclaratoria, el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio. En el caso de autos, la resolución recurrida constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a tenor de lo dispuesto en la disposición citada es susceptible del recurso de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, el recurrente lo ha planteado en plazo oportuno, habiendo sido notificado en fecha 08 de agosto de 2022, conforme cédula de notificación diligenciada obrante a fs. 112 de autos, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia de la aclaración planteada. En este orden de ideas, cabe resaltar el alcance de este recurso, explicado por la doctrina en los siguientes términos: "...entiéndese por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no se altere lo esencial de aquél" (Lino Enrique Palacio - Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51). Es así que entrando al análisis de la cuestión planteada, sólo compete a esta Sala Penal verificar si el fallo atacado contiene "errores materiales", "omisiones materiales" o "conceptos oscuros" todos susceptibles de ser corregidos a través de la aclaratoria solicitada, siempre sin alterar lo sustancial de lo resuelto por la resolución cuestionada.- En tal sentido, a la luz de las facultades que conceden las disposiciones legales citadas y de una lectura in extenso de la resolución impugnada, se advierte que en el fallo dictado -
11 18 18 19 PODER JUDICIAL 1022/ 03 EXPEDIENTE: Expediente: "JBS PARAGUAY S.A. C/RES N° 141 DEL 27/04/20, DICT. POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO". Expte. C.S.J. Nº376, Folio 151, Año 2021. -PARAIN° RARIIN° se ha incurrido en un error material respecio a la determianción del número y noqu fecha de la resolución recurrida (providencia), tanto en el VISTO como en el RESUELVE del interlocutorio, objeto del presente recurso, por lo que resulta procedente su aclaratoria.—~___ En consecuencia, corresponde disponer la aclaratoria del A. I. Nº412 de fecha 19 de mayo de 2022, en el sentido de rectificar en la parte del VISTO y el RESUELVE, el número y fecha de la providencia recurrida, debiendo quedar consignado como PROVIDENCIA DE FECHA 21 DE ENERO DEL 2021, por corresponder así en estricto derecho.. POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: HACER LUGAR a la aclaratoria interpuesta por el abogado Ricardo Preda del Puerto en representación de la firma JBS Paraguay S.A., rectificando el A.I. Nº412 del 19 de mayo de 2022, en la parte del VISTO y el RESUELVE en el que se menciona el número y fecha de la providencia recurrida, debiendo quedar consignado como PROVIDENCIA DE FECHA 21 DE ENERO DEL 2021 os fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. ANOTAR Apita y notificar. Luis Mal ez Ricta Ante mí: Chum Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. CarolinaTlanes O. MINISTRO Ministra Abg. Norma Dominguez V Secretaria
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