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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 0.171031041.95 A.I. N°: Expediente: "JBS PARAGUAY S.A. C/RES N° 141 DEL 27/04/20, DICT. POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO". Expte. C.S.J. N°376, Folio 151, Año 2021.- 1174 .. Asunción, 28 de di ei emb'ede 2022.- Recurso de resposición interpuesto por el Abog. Ricardo Preda del Puerto en representación de la firma JBS Paraguay S.A. conta el A.I. Nº412 del 19 de CONSIDERANDO: Por la citada resolución, se dispuso:"1. NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por le Abogado Ricardo Preda del Puerto en representación de la firma JBS PARAGUAY S.A., y en consecuencia confirmar la Providencia de fecha 30 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. 2.IMPONER COSTAS, al apelante. 3. ANOTAR, registrar y notificar.". (Fs. 108/109).- El recurrente fundó el recurso en los términos del escrito obrante a fs. 119, sosteniendo que el Recurso de Reposición interpuesto se dirige contra el A.I. Nº412 del 19 de mayo de 2022, específicamente contra el apartado 2) del resuelve que establece: "IMPONER COSTAS, al apelante". Expresó, entre otros argumentos que su parte a recurrido la providencia del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, considerando tener razones suficientes para fundar su pretensión, no existiendo temeridad en el planteamiento; más aun teniendo en cuenta que existe un fallo anterior, dictado por VV.EE., por el cual se ha hecho lugar a una idéntica pretensión solicitada por esta representación. Por tanto, solicita sea revocada la resolución recurrida, concretamente el punto 2) del Resuelve, respecto a la imposición de costas y, traerse a colación la exención de las mismas, según elartículo 193 del C.P.C.- El Art. 390 del Código Procesal Civil dispone: "El recurso de reposición solo procede contra las providencias de mero trámite, y contra los autos interlocutorios que no causen gravamen irreparable, a fin de que el mismo juez o tribunal que los hubiese dictado los revoque por contrario imperio"...... Por su parte, la Ley Nº609/95, en el Art. 17, dispone: "Las resoluciones de las salasjo del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, Abg. Norma Dominguez V -Lui: María Benítez Riera Ministro Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramiren Cand Dra. Ma. Carolina Llanes 0. Ministra MINISTRO tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originarios en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad" Ahora bien, el Art. 178 del Código Procesal Civil prevé la admisibilidad del Recurso de Reposición referido a la Caducidad de Instancia, estableciendo cuanto sigue:" La resolución sobre la caducidad será apelable. En tercera instancia será susceptible de reposición". En tal sentido, pueden ser objeto de Recurso de Reposición las Resoluciones de mero trámite, de regulación de honorarios y las que declaren la caducidad de la tercera instancia. Del análisis de la resolución recurrida, surge que se trata de un Auto Interlocutorio, pero el mismo no se refiere a una regulación de honorarios ni a la declaración de caducidad en esta instancia, tal y como lo preceptúan las normativas más arriba ciadas. Por lo tanto, el A.I. N°412 de fecha 19 de mayo del 2022 dictado por la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, no es susceptible de la interposición del Recurso de Reposición, por lo que está vedado usar esta herramienta para un nuevo análisis de los planteamientos estudiados en su oportunidad al imponer costas a la perdidosa. En mérito de lo expuesto, corresponde desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. Ricardo Preda Del Puerto, contra el A.I. Nº412 de fecha 19 de mayo de 2022, por resultar improcedente. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1- DESESTIMAR el Recurso de Reposición interpuesto por el Abog. Ricardo Preda del Puerto en representación de la firma JBS Paraguay S.A. conta el A.I. Nº412 del 19 de mayo de 2022, dictado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, conforme a los fundamentos expuestos en el "Considerando de la presente resolución. 2- ANOTAR, registrar y notificar. A Ante Mí Lui. Mara Benftez Riera Ministro SEORETARIA JUDCIAL I Dr. Manuel Dejesús Ramíre20 MOOSO aull ADMINİSTRATIVO C MINISTA Dras Ma. Carolina Llanes O. Ministra отка Abg. Norme Domínguez V Secretaria
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